Opinión

“Expediente familiar”, para tramitar la ciudadanía española

El Consulado General de España de la provincia de Córdoba anunció recientemente una nueva nueva modalidad para la tramitación de la ciudadanía española a través de la Ley de Nietos con el objetivo de “avanzar con mayor ritmo en el procesamiento de datos”, según precisaron desde el establecimiento diplomático.
Es importante remarcar que la normativa se encuentra vigente sólo en las demarcaciones de Córdoba, Catamarca, La Rioja, Santiago del Estero, Tucumán, Salta y Jujuy. Desde el Consulado General provincial remarcaron que “es importante respetar el sistema de envío de solicitudes a cog.cordoba.lmdsol@maec.es”.
Es la dirección de email oficial por medio de la que se debe realizar el contacto para gestionar las credenciales de cita con las autoridades. La persona que la adquirió será el poseedor de la cita consular y, el día pactado deberá concurrir en conjunto con los integrantes de su entorno íntimo.
En relación con ello, la abogada del Estudio Jurídico Integral Ríos, María Eugenia Ríos, precisó a PERFIL que “hay una misión consular que hace el Consulado de Córdoba los días 4. 5,6 y 7 de noviembre en Tucumán, Catamarca y Santiago del Estero”.
La nueva disposición consular implica que aquellos solicitantes que hayan obtenido un turno previo y la cita haya sido asignada a partir del 9 de septiembre, podrá hacer extensiva la atención al resto de los integrantes de su núcleo consanguíneo.
¿Quiénes pueden presentarse bajo la modalidad del “expediente familiar” a través de la Ley de Nietos?
- Padre o madre
- Hijos mayores de edad, cuyo madre o padre ya haya presentado su expediente y cuenta con un Anexo VII (comprobante de solicitud)
- Hijos de padre o madre que hayan adquirido la doble nacionalidad por Ley de Memoria Histórica (Disposición Adicional 7ª) o Ley de Memoria Democrática de 2022 (Disposición Adicional 8ª), y en la actualidad les corresponde el Supuesto 3
- Hijos de padre o madre que recuperaron su nacionalidad por el Código Civil o por Opción (Código Civil), o bien son hijos o hijas de españoles inscritos como tales que no han recuperado ni han optado (directos sin haber nacido en España), a quienes les corresponde tramitar la nacionalidad por el Supuesto 1A
No obstante, para todos estos casos, existe una limitación burocrática. Desde el Consulado General de España en Córdoba indicaron que “aquellos hijos o hijas mayores de edad de quienes hayan presentado su trámite por supuesto 3, sólo podrán efectuar su petición de manera individual, es decir, una por cada turno”.
Ley de Nietos: ¿cómo tramitar la ciudadanía siendo bisnieto por vía de ascendencia fallecida?
Este nuevo enfoque también restringe las solicitudes a mayores de edad, quienes podrán iniciar el trámite de manera grupal si todos los integrantes residen en la misma jurisdicción.
¿Cuáles son los integrantes del grupo familiar que se encuentran abarcados en el supuesto 3 y pueden obtener la ciudadanía española por Ley de Nietos?
Los integrantes del grupo familiar que se encuentran abarcados por la nueva vía del “expediente familiar” son los hijos o hijas, que “eran mayores de edad cuando su padre o madre optaron por la nacionalidad en virtud de la Ley de Memoria Histórica o por la Misma Ley de Nietos”.
¿Qué requisitos deben presentar los familiares del supuesto 3 para solicitar la ciudadanía española por “expediente familiar”
- El formulario Anexo 3
- Hoja declaratoria de datos
- Documento que acredite la identidad del solicitante y su residencia en la demarcación del Consulado General que corresponda según donde se realice el trámite.
- Certificación literal de nacimiento del solicitante (expedida por el Registro Civil de donde nació) debidamente legalizada con la apostilla de La Haya.
- Certificación literal española de nacimiento del padre o de la madre del solicitante en la que conste la nacionalidad española de origen (Disposición adicional octava de la Ley 20/2022 o Disposición adicional séptima de la Ley 52/2007).
- Acta o libreta de matrimonio de los padres del solicitante. Si no se aporta tal documentación, habrán de presentar la partida de nacimiento del cónyuge extranjero. También podrán optar a la nacionalidad española los hijos e hijas mayores de edad de aquellos que opten a la nacionalidad española ahora, en virtud de esta nueva Ley 20/2022 de la Memoria democrática.
- En tanto que, El llamado Supuesto 1 comprende al grupo de personas nacido fuera de España cuyo padre o madre, abuelo o abuela sean o hayan sido originariamente españoles.
Requisitos como turista
La Oficina de Extranjería informó cuáles son los requisitos obligatorios para viajar a España como turista en 2024 en caso de viajes de índole profesional, razones de ocio o vacaciones y, en aquellos casos vinculados formación académica, prácticas no laborales o voluntariados con una duración máxima de 3 meses, son las actividades para las que se deben acreditar una vez que se arriba.
Desde el Ministerio de Asuntos Exteriores español se aclaró que “los ciudadanos de terceros Estados que entren al territorio del país perteneciente a la Unión Europea (UE) por actividades turismo, negocios, visitas familiares, tratamiento médico, estudios, prácticas no laborales o cualquiera no remunerada, deberán cumplir con determinadas condiciones establecidas por el Código de fronteras Schengen.
Dentro de los puntos más importantes que el gobierno de España considera “obligatorios” para admitir la entrada de los pasajeros enmarcados en estancias inferiores a los 90 días se encuentran: contar con vuelos de ida y vuelta, prueba de alojamiento para el cien por ciento de su permanencia y contar con los fondos económicos suficientes para cubrir los gastos personales.
Los argentinos no necesitan tramitar una visa de corta duración o temporal para ingresar a la nación europea en calidad de visitante, sin embargo, se exigen una serie de documentos obligatorios. ¿Qué requerimientos se deben cumplir?
¿Qué requisitos obligatorios exige España para entrar como turista en 2024?
- Pasaporte válido y en vigor: deberá tener validez de hasta 3 meses después de la fecha prevista de salida del territorio Schengen, y haber sido expedido dentro de los 10 años anteriores a la fecha de entrada.
- Prueba de alojamiento
- Acreditación de medios económicos: el monto mínimo que se debe demostrar es de 113, 40 euros por persona y día, con una base de 1.010, 60 euros o su equivalente legal en moneda extranjera
- En el caso que el viaje sea por razones profesionales, se tendrá que presentar una carta de invitación por parte de una empresa o autoridad competente.
- Para aquellas personas que se dirijan a España por motivos de estudio, será obligatorio mostrar la prueba de admisión del centro de enseñanza al que concurrirá

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