Opinión

Resolución ENRE 79/2026 y desarrollo minero

La cuestión de la prioridad de uso adquiere relevancia en el caso analizado porque la nueva demanda minera se abastece a través del mismo corredor troncal que conecta Nueva San Juan con Rodeo. En consecuencia, la evaluación de la capacidad disponible en ese tramo del sistema se vuelve determinante para definir el acceso de nuevos usuarios y la forma en que se organiza la utilización del transporte eléctrico.
Esta cuestión constituye el trasfondo conceptual sobre el cual se apoya el análisis de la prioridad de uso en la Resolución ENRE 79/2026 dentro del marco de tensión entre inversión privada y naturaleza pública del sistema de transporte.
a) Antecedentes regulatorios en materia de ampliaciones del transporte
El reconocimiento de prioridad de uso al financiador de ampliaciones del sistema de transporte no constituye una innovación introducida por la Resolución ENRE 79/2026. El régimen del MEM ha aplicado criterios similares en diversos procedimientos de ampliación del sistema eléctrico vinculados a grandes usuarios industriales o proyectos energéticos. Entre otros antecedentes regulatorios pueden mencionarse decisiones adoptadas en el marco de resoluciones del ENRE como la Resolución ENRE 163/2013 y la Resolución ENRE 378/2016, en las cuales se analizaron solicitudes de ampliación del sistema de transporte financiadas por usuarios beneficiarios y se reconocieron mecanismos de prioridad vinculados a la capacidad resultante de las obras.
En dichos precedentes el criterio predominante fue que el financiador de la ampliación podía obtener prioridad sobre la capacidad directamente asociada a la infraestructura construida. No obstante, en la mayoría de esos casos la prioridad se vinculó principalmente a la nueva infraestructura incorporada al sistema y no a corredores troncales preexistentes.
b) Problema jurídico de la extensión del privilegio del financiador
En el caso analizado, la inversión se localiza principalmente en el nuevo tramo del corredor eléctrico —particularmente en la línea “Rodeo–Chaparro” y en la Estación Transformadora Chaparro—, mientras que la prioridad reconocida alcanza también capacidad disponible en la línea “Nueva San Juan–Rodeo”, infraestructura que forma parte del sistema de transporte existente.
De este modo, una inversión localizada en un tramo posterior del corredor eléctrico puede generar efectos regulatorios sobre el acceso a capacidad en tramos anteriores del sistema. En términos de política energética, esto plantea la posibilidad de que una ampliación aguas abajo del sistema produzca restricciones indirectas para futuros solicitantes de acceso en infraestructura previa del mismo corredor.
Este fenómeno puede producir diversos efectos regulatorios potenciales como el bloqueo relativo de nuevos accesos al corredor eléctrico, desincentivo a inversiones de terceros en ampliaciones posteriores, ventaja estructural para el primer proyecto que impulsa la expansión del sistema.
En la literatura económica y regulatoria este tipo de situaciones suele describirse como un problema de “first mover advantage” en infraestructuras compartidas, en el cual el primer inversor, en ampliar una red, obtiene una posición estructuralmente favorable frente a potenciales usuarios posteriores.
c) Principios jurídicos potencialmente involucrados
A partir de objetivos normativos pueden inferirse algunos criterios estructurales de funcionamiento del sistema eléctrico. Entre ellos se destacan el acceso no discriminatorio a la infraestructura de transporte, la necesidad de que las reglas de asignación de capacidad se funden en criterios técnicos verificables y la preservación del carácter de servicio público de las redes de transmisión.
Desde esta perspectiva, los principios analizados no se presentan como categorías autónomas expresamente formuladas por la ley, sino como consecuencias interpretativas derivadas del diseño institucional que la Ley 24.065 establece.
La extensión de la prioridad de uso sobre capacidad remanente de infraestructura preexistente plantea interrogantes respecto de su relación con ciertos principios estructurales de la regulación de redes de transporte eléctrico.
En primer lugar, aparece el principio de acceso abierto a la red de transporte, característico de los sistemas eléctricos organizados bajo esquemas de mercado. En este modelo, las redes de transmisión constituyen infraestructura esencial cuya utilización debe regirse por criterios de acceso no discriminatorio entre usuarios, vinculándose de esta forma con el segundo principio, que es el de igualdad, en la medida en que la asignación de capacidad debe basarse en criterios objetivos y transparentes compatibles con la naturaleza pública del servicio de transporte eléctrico.
En tercer lugar, puede analizarse desde el principio de proporcionalidad regulatoria, según el cual la ventaja reconocida al financiador de una ampliación debería guardar una relación razonable con la inversión efectivamente realizada.
Finalmente, el problema también puede examinarse a la luz del principio de neutralidad de la infraestructura de transporte, que exige que las redes operen como plataformas neutrales para la circulación de energía dentro del sistema eléctrico.
6. Implicancias para el desarrollo minero
El desarrollo de distritos mineros en regiones con infraestructura energética limitada depende en gran medida de la disponibilidad de capacidad de transporte eléctrico.
La interacción entre regulación energética, inversión en infraestructura y desarrollo minero genera un escenario en el cual las decisiones regulatorias sobre transporte eléctrico adquieren una dimensión económica significativa.
El análisis de los fundamentos de estas decisiones regulatorias permite comprender cómo el sistema eléctrico argentino se adapta a la aparición de nuevos grandes consumidores de energía asociados al desarrollo minero.
Cabe destacar que problemas similares de acceso a infraestructuras de transmisión como el caso analizado, han sido discutidos en otros sistemas eléctricos. En los Estados Unidos, por ejemplo, la “Federal Energy Regulatory Commission” abordó conflictos derivados del control de las redes por parte de operadores dominantes.
A la luz de la Resolución en cuestión, si bien es cierto que la prioridad de uso reconocida sobre la capacidad remanente de la línea “Nueva San Juan–Rodeo” no convierte formalmente a dicha infraestructura en un sistema cerrado, al concentrar gran parte de la capacidad disponible en favor de un único usuario, puede producir un efecto funcional equivalente a una restricción significativa del acceso para futuros solicitantes. Si un proyecto reserva capacidad de transporte primero, puede bloquear la conexión de otros proyectos.
En definitiva, el caso refleja los desafíos que enfrenta el sistema eléctrico argentino al adaptarse a una nueva escala de demanda energética asociada al desarrollo minero. En este contexto, la solidez de los procedimientos regulatorios y de las instituciones encargadas de administrarlos resulta determinante para equilibrar dos objetivos que pueden entrar en conflicto: incentivar la inversión en infraestructura y preservar el carácter abierto y no discriminatorio del sistema de transporte eléctrico. La forma en que estos principios se articulen en la práctica regulatoria será clave para acompañar el desarrollo de un país que aspira a consolidarse como uno de los principales actores del sector minero a nivel global.


Autor: 168008|
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