Un caso de tocamientos y exhibicionismo contra dos menores, que en principio era investigado como acoso, ahora será analizado como abuso sexual tras un revocamiento de la Sala 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.
La Justicia determinó que un caso en el que un hombre está acusado de tocamientos y exhibiciones obscenas en perjuicio de dos menores, en el que el juez de instrucción había considerado como acosos, ahora sean investigados como hechos de abuso sexual simple.
Los cuatro hechos ocurrieron entre 2019 y 2023 contra una niña que tenía entre 7 y 11 años al momento de los episodios denunciados y un quinto que sucedió en 2019 en perjuicio de una adolescente que, en ese entonces, tenía 17 años.
“El imputado es un hombre que, al ser la pareja de la hermana mayor de una de ellas, convivió con ambas menores en distintos domicilios durante algún período de tiempo, lo que, según la imputación que se le formuló, le permitió, en diversos escenarios, quedarse a solas con las víctimas y ejecutar los hechos que se le endilgan”, señala el escrito del Ministerio Público Fiscal.
Según la acusación, el primer hecho ocurrió en 2019 cuando el imputado, que residía en la misma vivienda que la niña, en el barrio porteño de Villa Lugano, “la obligó a acostarse junto a él en una cama y mediante el uso de fuerza, se bajó el pantalón y le exhibió su miembro”.
El segundo episodio tuvo lugar en 2022, en la pileta de la casa del imputado en Merlo y allí el hombre “le tocó una pierna a la víctima, a la altura de la zona media de su muslo”, momento en el que ella estaba sentada en una esquina de la piscina.
Respecto al tercer hecho fue durante el 2023 cuando la misma niña concurrió a la casa a la que se había mudado el imputado en Villa Lugano y el acusado “se sentó en un sillón cercano al de la menor y, cubriéndose con una manta, comenzó a tocarle la pierna con su mano por sobre la ropa”.
El cuarto y último hecho contra la misma menor sucedió durante navidad de 2023, cuando el imputado “ingresó a la habitación de la víctima y le efectuó tocamientos en la pierna, también por sobre su ropa”.
El quinto suceso que le atribuyen fue en perjuicio de luna adolescente y en la denuncia se detalla que el agresor “le efectuó tocamientos con la palma de su mano en la zona lateral de la pierna, a la altura de la cadera, durante un tiempo indeterminado en que ambos se encontraban sentados en el sillón de un local donde hacen tatuajes”.
"Tales manoseos, como bien explicaran las ofendidas, fueron ejecutados en zonas que, aunque no específicamente erógenas, recayeron sobre sectores corporales suficientemente cercanos a estas, lo que permite ponderarlos como una clara vulneración a la libertad sexual”, remarcó el fiscal De la Fuente.
Cambio de calificación
A partir de la recolección de las medidas de prueba, la unidad especializada solicitó la declaración indagatoria del imputado en orden a los delitos de exhibiciones obscenas agravadas por haber sido cometidas en perjuicio de un menor de 13 años y abuso sexual simple reiterado en tres ocasiones, dos de ellas calificadas por la calidad de guardador del imputado, figuras que concursan materialmente entre sí -hechos cometidos en perjuicio de la niña- y con el abuso sexual simple agravado por idénticas circunstancias -cometido en detrimento de la integridad sexual de la adolescente-.
Tras indagar al denunciado, en diciembre de 2024, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°45, interinamente a cargo del juez Marcos Andrés Fernández, declaró la incompetencia y ordenó que la causa debía ser derivada al fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En el escrito detalló que se entiende que los hechos “no llegaban a configurar el tipo penal de abuso sexual simple, ya que ninguno de ellos se presenta como una agresión sexual violenta y que implicara la injerencia en las partes sexuales” de las víctimas.
De tal modo, concluyó que las acciones del imputado se enmarcaban como exhibiciones obscenas y acoso sexual.
Aun así, después de las apelaciones, la Sala 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en un fallo unipersonal firmado por el juez Hernán Martín López, ordenó que los hechos se investiguen como abuso sexual.
“En efecto, el delito bajo análisis protege tanto la libertad sexual de los individuos adultos, como la indemnidad sexual de aquellas personas que, careciendo de ellas, son merecedoras de igual o mayor protección, por su estado de vulnerabilidad”, agregó el camarista.
En ese sentido, el juez López señaló que “la expresión integridad sexual abarca entonces ‘la protección de las personas desde el punto de la intangibilidad –de quienes por ser menores o incapaces no pueden validar su consentimiento- e integridad física, psíquica y también correlativamente a la libertad de autodeterminación sexual de los que así puedan manifestar”’.
Por otra parte, remarcó que en el caso se dieron “diferentes episodios que habrían implicado la vivencia, por parte de una niña y una adolescente, de actos con una clara connotación sexual” llevados a cabo por el imputado.
“Debe recordarse que para configurar la acción típica es suficiente la realización de ‘actos corporales de tocamiento o acercamiento de carácter sexual, bajo alguna de las modalidades a las que se refiere la figura’. De tal modo, si el sujeto activo persigue con su accionar ‘un propósito impúdico, lúbrico, lujurioso, apetencia o satisfacción’ se encuentra en el marco del abuso sexual cualquiera haya sido la parte del cuerpo de la víctima usada por el autor”, concluyó el fallo de la Cámara
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