El propósito de estas medidas es resguardar la seguridad del sistema financiero sin interferir en las operaciones diarias de los usuarios.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) monitorea las transferencias financieras para asegurar la transparencia del sistema y prevenir actividades ilícitas, como la evasión fiscal y el lavado de dinero. No obstante, las operaciones por $500.000 no están sujetas a una obligación de reporte, por lo que el organismo no llevará a cabo una investigación directa sobre estos movimientos.
Por otro lado, las entidades financieras, incluyendo bancos y billeteras virtuales, están obligadas a informar a ARCA cuando los ingresos o egresos superen los $600.000. Además, los saldos mensuales de $1.000.000 o más también deben ser reportados. A su vez, las transferencias realizadas a través de plataformas virtuales que excedan los $2.000.000 serán analizadas con mayor detenimiento, ya que estos montos pueden levantar sospechas sobre el origen de los fondos y su legitimidad.
Por ende, las transferencias que no superen los montos establecidos, como las de $500.000, no requieren un reporte automático a ARCA, a menos que sobrepasen otros límites regulatorios o se realicen con una frecuencia inusualmente alta que genere acumulación de saldos mensuales.
En el caso de transacciones efectuadas en monedas extranjeras, criptomonedas o dinero digital, es obligatorio convertir los montos a pesos argentinos con el tipo de cambio vigente, con el fin de evaluar su impacto dentro del sistema financiero y garantizar el cumplimiento de las normativas establecidas.
Transferencias virtuales: todos los documentos necesarios para no tener problemas con ARCA en febrero de 2025
Es importante tener alguno de los siguientes documentos para poder respaldar tus transferencias a cuentas propias o de terceros:
Boletas de compra y venta.
Documentos que justifiquen la venta de acciones o una empresa.
Recibos de sueldo o comprobantes de haberes jubilatorios.
Facturación de los últimos meses.
Constancia del monotributo.
Certificado de fondos emitido por un contador público.
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