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Policiales

Piden elevación a juicio de una causa por muerte en siniestro

Se trata del hecho en el que falleció un adolescente de 14 años, identificado como Lucas Luna en 2020.

El fiscal Martín Oneto, solicitó a la jueza de instrucción que eleve a juicio la causa donde se acusa a una mujer por protagonizar un siniestro vial el 8 de agosto de 2020, entre avenidas Ortiz de Ocampo y Quebracho Colorado; que concluyó con la muerte del menor Lucas Luna Leguiza.

Para realizar la acusación, el representante del Ministerio Público Fiscal se basó en los elementos de prueba reunidos durante la instrucción de la causa, como el informe policial y el informe de la inspección ocular en el lugar del accidente realizado por el Dpto. de Accidentes Viales de la Policía de la Provincia; la pericia mecánica sobre ambos rodados a cargo del Gabinete Técnico Científico de la Policía Técnica Judicial; la pericia accidentológica efectuada profesional ciminalístico de Policía Técnica Judicial; las pruebas testimoniales, entre otras.

Por ello, el fiscal Oneto expresó que los informes realizados por los peritos intervinientes demostraron de forma concluyente que “la víctima tenía el derecho de paso por la avenida Ortiz de Ocampo; sin embargo, la señora Rosa Pérez Castro no detuvo su marcha demostrando así una conducta antirreglamentaria e imprudente, lo que causo la posterior colisión de su automóvil con la motocicleta que conducía el menor Lucas Hernán Luna Leguiza”.

En este sentido, el fiscal concluyó que “si la imputada detenía el vehículo que conducía o disminuía la velocidad, se hubiera evitado la embestida contra la víctima”.

De esta manera, el fiscal Martín Oneto aseguró que “analizada la investigación realizada por la jueza de instrucción, esta Fiscalía entiende que se encuentra acreditada la materialidad del hecho descripto, como así también las circunstancias de tiempo, lugar y modo, y la responsabilidad penal de la imputada en la comisión del delito que se tipifica en el Art. 84 bis – primer párrafo del C.P.A como “Homicidio Culposo Agravado”, por lo cual la causa debe ser elevada a juicio”.

Cabe señalar que a lo largo del proceso de instrucción, los padres de la víctima recibieron atención jurídica de la Dirección Fiscal de Atención a la Víctima del Delito, organismo dependiente del Ministerio Público Fiscal, (en el marco de lo establecido por el artículo N° 13 de la Ley Provincial de Víctimas N° 10.185), dirigido por la abogada Cecilia Sahad, cuyas acciones contribuyen a la visualización de la víctima como parte y sujeto con derechos en condición de vulnerabilidad. Por lo cual, según la necesidad del caso en particular, brindan de manera gratuita los servicios de asesoramiento jurídico, psicológico y asistencia.

La defensa alega inocencia

El abogado defensor de Pérez Castro, Sebastián Andrada, dialogó con NUEVA RIOJA e informó por su parte que, “el Ministerio Publico solicitó elevar la causa a juicio citando elementos de prueba incorporados en el expediente, pero que en realidad esos elementos no concluyen lo que el fiscal dice. La conducta que le endilgan a la imputada es no haber respetado la prioridad de paso en la encrucijada que se dio el siniestro. El tema es que tanto el perito oficial como el querellante dijeron que en el cruce, la prioridad de paso la tenía la señora Pérez Castro, pero que en ese caso puntual perdió la prioridad porque la intención era doblar a la izquierda, y eso constituiría una de las excepciones de la Ley de Tránsito. Lo cual es falso porque no existe una sola prueba en el expediente que acredite que su intención era doblar a la izquierda, por avenida Sur Norte por Avenida Ortiz de Ocampo, ya que en su indagatoria ella dijo que la intención era continuar por Quebracho Colorado, y el auto quedo mirando hacia el Este lo que revela esa intención.

“Al no configurarse la excepción a la regla de tránsito, no incumplió ninguna norma jurídica, por tanto no cometió ningún acto ilícito y su conducta no es antijurídica”, concluyó.

La prueba atinente forma parte de que ellos percibieron una suma de dinero y por ende queda resarcida en el daño económico, ya que la familia de la víctima inició una acción por daños y perjuicios.

El abogado insistió además en que, “estamos en presencia de un caso de una persona menor de edad, que conducía una motocicleta y tenía 14 años por tanto no tenía carnet habilitante. Además se dio en un contexto de pandemia, y la víctima no podía circular por terminación de su DNI. Incumplía normas sanitarias e incumplía con la Ley Nacional de Tránsito”

Detalles del hecho

El siniestro vial se produjo en horas de la tarde del el 8 de agosto de 2020, debido al impacto, la víctima fue trasladada al Hospital de la Madre y el Niño, donde falleció tres días después, a causa de un fallo multiorgánico; como consecuencia del traumatismo craneoencefálico grave sufrido en el hecho de tránsito.

POLICIALES JUDICIALES SINIESTRO VIAL
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