El tribunal resolvió imponer la pena de doce años de prisión de cumplimiento efectivo, que deberá cumplir en las instalaciones del Servicio Penitenciario Provincial, conforme a lo dispuesto en el artículo 528 del Código Procesal Penal.
Durante el proceso se acreditó que los hechos ocurrieron entre los años 2005 y 2012, cuando la persona afectada era menor de edad y se encontraba en una situación de especial vulnerabilidad. El tribunal determinó que las conductas del condenado constituyeron un ejercicio de violencia física, psicológica y sexual, en el marco de una relación desigual de poder, conforme a lo establecido en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
Asimismo, se dispuso notificar a la Dirección del Servicio Penitenciario Provincial a los fines del cumplimiento de la condena impuesta.
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