El hecho habría ocurrido en noviembre de 2024, en un contexto familiar, cuando el imputado habría realizado tocamientos indebidos sobre la víctima. La causa se inició a partir de la denuncia de la progenitora de la niña, y durante la investigación se incorporaron múltiples pruebas, entre ellas el testimonio en Cámara Gesell, informes psicológicos y el protocolo médico legal, los cuales resultaron concordantes entre sí.
En su resolución, la magistrada valoró especialmente la coherencia y espontaneidad del relato de la víctima, y sostuvo que su testimonio posee plena validez conforme a los tratados internacionales de derechos humanos y las normas de protección integral de niñas, niños y adolescentes. Asimismo, destacó la obligación de los operadores judiciales de juzgar con perspectiva de género y enfoque de derechos.
La jueza dispuso además un embargo sobre los bienes del imputado, y reguló honorarios profesionales a los abogados defensores. El acusado permanecerá en libertad durante el proceso, al no advertirse riesgo procesal.
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