Por Roberto Catalán
Tales afirmaciones encontrarían fundamento en una pretendida necesidad de eliminar actos eleccionarios tan seguidos, incluso este año se dijo que no podía exponerse a los mercados a semejantes tensiones cada dos años, como si las mismas fueran a consecuencia de las disposiciones constitucionales.
Nuestra Constitución Nacional en su artículo 50 establece que “Los diputados durarán en su representación por cuatro años, y son reelegibles; pero la Sala se renovará por mitad cada bienio...” En análogo sentido el articulo 56 dispone que “Los senadores duran seis años en el ejercicio de su mandato, y son reelegibles indefinidamente; pero el Senado se renovará a razón de una tercera parte de los distritos electorales cada dos años.”
Para los ciudadanos, el resultado práctico de estas normas constitucionales es que cada dos años se eligen diputados en todas las provincias y CABA; y senadores en un tercio de las mismas jurisdicciones. Es decir que estableció la forma en que el pueblo soberano elige a quienes en el Congreso dictarán las leyes necesarias para el futuro del país, que serán implementadas en el presente por el Ejecutivo, y juzgadas en su aplicación por el Poder Judicial, encargado de analizar el pasado.
De la propia naturaleza de la división de poderes deriva la necesidad de independencia entre el Legislativo y el Ejecutivo, por lo cual la elección de sus miembros debe hacerse pensando en que vayan lo más autónomos posible entre sí al momento de ir a las votaciones. De más esta decir que naturalmente cuando se elige presidente en la misma boleta que legisladores, el primero arrastra a estos últimos.
A tales fines la Constitución de los Estados Unidos de América(Art 1, Sect2) prevé que la Cámara de Representantes se renueve totalmente cada cuatro años, justo a la mitad del mandato del presidente en ejercicio, en tanto la de Senadores por tercios cada dos años. De esa manera se logra autonomía al elegir representantes respecto del titular del ejecutivo.
Como lo señala Horacio T Liendo en “La Economía de Perón” la Constitución de 1949 “…sincronizó los mandatos de senadores, diputados y la renovación de ambas cámaras…” y los dos pasaron a durar seis años con renovación por mitades cada tres años.
En el ámbito provincial hubo experiencias en algunas constituciones que garantizaban mayoría legislativa al partido gobernante por imposición normativa. Así la Constitución de la Provincia de Córdoba en sus reformas de los años 1923 y 1987 garantizaba al Gobernador un tercio de los diputados en el primer caso, y una mayoría fija en el segundo; extrañeza que fue eliminada por la Reforma Constitucional del año 2001, y se considera un importante avance institucional, tanto en cuanto a la responsabilidad de control del Ejecutivo, como a la reflexiva función de legislar.
Joaquín V Gonzalez en su Manual de la Constitución Argentina advierte el peligro que significa que por el transcurso del tiempo el Poder Legislativo “…se amolde a los deseos e iniciativas del Ejecutivo, y perder la noción de su soberanía e independencia…”
En relación con el escaso tiempo entre una y otra elección sostiene en el mismo párrafo que “Las elecciones frecuentes tienen, pues, la ventaja de mantener en el pueblo el interés por el propio Gobierno, y la utilidad de controlar cada cierto tiempo los actos de sus representantes…” cuestión que se ha verificado en la práctica política reciente. Por ejemplo, cuando luego del rotundo triunfo de Cristina de Kirchner en 2011, sin las elecciones de 2013 que perdió, proyectos como la llamada democratización de la Justicia o la reforma constitucional, hubieran sido un mero trámite.
Lo cierto es que sabiamente la constitución ha establecido la renovación parcial de las cámaras, entre otros objetivos, para que quien gane las elecciones presidenciales no sumetantos legisladores como para prácticamente eliminar la discusión y debates parlamentarios.
Las renovaciones parciales permiten que gradualmente se reflejen las nuevas políticas (acá cabe recordar el inmenso poder de un presidente en el sistema constitucional argentino, aun después de la Reforma de 1994) y al mismo tiempo conservar representantes del pasado que eviten las decisiones apresuradas o cambios bruscos.
Transcurrido siglo y medio de la vigencia de nuestro sistema constitucional, la experiencia no ha sido plena por los constantes cambios, marchas y contramarchas, pero ha quedado claro que la sociedad quiere vivir en libertad; y aun con imperfecciones, el sistema de renovación por mitades y tercios, con elecciones de medio término, es una garantía de alternancia e independencia de los poderes republicanos.
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