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Política Punto de vista. Por Cr. José Gonzalo Quijano

Próximamente: nuevo blanqueo de capitales

Nuestro país tiene muchos antecedentes de este tipo de medidas, y en los últimos años hemos vivido dos blanqueos durante el Gobierno de Cristina Fernández (año 2009 y 2013) y el de Mauricio Macri (2016 a 2017), habiendo sido éste último uno de los má

En la jerga tributaria se conoce como "blanqueo" a la medida excepcional por la cual el Estado otorga un perdón de ciertas sanciones e impuestos a los sujetos que se adhieren voluntariamente, reconociendo que poseen bienes que hasta ese momento estaban ocultos,y pagando un "impuesto especial" calculado sobre el importe del patrimonio exteriorizado. 

Se trata de una oferta genérica e innominada que hace el Estado y cada sujeto debe analizar la conveniencia de ingresar para volver a poseer "a derecho" esos bienes, o seguir teniéndolos en la marginalidad con el riesgo de que al ser detectados se les apliquen las gravosas sanciones existentes. Por el lado del Estado, este tipo de herramientas se fundamenta porque logra volcar al circuito económico formal bienes que antes no lo estaban, recaudando además el impuesto que percibe de las personas que optan por adherirse. 

Nuestro país tiene muchos antecedentes de este tipo de medidas, y en los últimos años hemos vivido dos blanqueos durante el Gobierno de Cristina Fernández (año 2009 y 2013) y el de Mauricio Macri (2016 a 2017), habiendo sido éste último uno de los más exitosos de la historia mundial, en donde se sinceraron cerca de USD 116.800 millones. 

Sabiendo de la existencia de un millonario stock de dólares ocultos y de la grave situación por la que está atravesando la obra privada, hace pocos días se conoció el proyecto de Ley de Blanqueo que el Gobierno Nacional impulsará en el Congreso. Esta medida que fue inicialmente propuesta por las cámaras empresarias y organizaciones sindicales vinculados al sector, tratará de impulsar la construcción de obras nuevas o con un grado de avance inferior al 50 %.

De acuerdo al texto del proyecto dado a conocer, las principales características de este nuevo blanqueo serían:

1) Podrán ingresar tanto las personas físicas, las sucesiones indivisas como las empresas.

2) Sólo se podrá exteriorizar la tenencia de dinero, tanto en el país o en el exterior,en moneda nacional o extranjera. No se pueden sincerar otro tipo de bienes que no sea dinero.

3) El sujeto que ingrese será beneficiado, respecto las tenencias allí exteriorizados exclusivamente, con el perdón total de las sanciones previstas en las leyes de procedimiento tributario, quedando liberados de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponderle; quedando además eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar.

4) Habrá tiempo para adherirsedesde que se promulgue la ley hasta el 28 de febrero de 2021.

5) Los fondos sincerados deberán ser depositados en una cuenta bancaria especial y sólo podrán afectarse a las inversiones en obras privadas nuevas o ya iniciadas pero con un grado de avance inferior al 50 %. Las obras deben estar en nuestro país.

6) Quien ingrese pagará un impuesto especial por los fondos blanqueados que será del 5% desde la fecha de entrada en vigencia de la ley hasta el 31 de diciembre de 2020; del 15% entre el 1 y el 31 de enero de 2021; y del 25% entre el 1 y el 28 de febrero de 2021.

7) Quedan excluidas del ámbito del proyecto de ley las sumas de dinero provenientes de conductas susceptibles de serencuadradas en los términos del artículo 6° de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones, relativas al delito de lavadode activos y financiación del terrorismo.

8) También quedan fuera de esta alternativa quienes ejerzan o hayan ejercido la función pública, sus cónyuges, convivientes y parientes en cualquiera de los poderes delESTADO NACIONAL, Provinciales, Municipales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Formando parte del mismo proyecto de Ley, y a los fines de complementar las medidas de impulso a la actividad de la construcción, también se prevé:

A) Exención de Bienes Personales por dos años al valor de las inversiones en construcción de obras privadas nuevas realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022. 

B) Pago a cuenta en Bienes Personales por el equivalente al 1% del valor de las inversiones en construcción de obras privadas nuevas.

C) Diferimiento en Ganancias y en el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) de hechos imponibles con motivo de la transferencia y/o enajenación, cuyo objeto principal sea el financiamiento, la inversión y/o el desarrollo, de proyectos inmobiliarios o de infraestructura, que realicen las obras desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2022, y el inicio de la obra se dé en un plazo no mayor a dos años. 

Si bien este tipo de medidas deberían ser muy excepcionales, en nuestro país éste sería el cuarto gobierno consecutivo que la implementa, enviando así un mensaje confuso y desmotivador para los contribuyentes cumplidores y todo lo opuesto para quien decide ocultar parte de su patrimonio. 

La finalidad de incentivar la construcción privada, con todo el dinamismo que ello puede aportar a la recuperación de la economía es un fin loable en sí mismo, pero el efecto práctico de este tipo de medidas tienen que ver más con las expectativas que tiene la persona que analiza ingresar o no a la formalidad, y el permanente cambio de reglas de juego seguramente no genera un clima auspicioso para el éxito de este tipo de proyectos.

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