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Política Alquileres

Comienza a funcionar el Registro de Contratos de Locación de Inmuebles

A partir este lunes, los locadores de todo el país estarán obligados a registrar en la AFIP los contratos de alquiler de bienes inmuebles urbanos y rurales, locaciones temporarias y de espacios o superficies fijas o móviles.

 Los locadores de todo el país estarán obligados desde el 1 de marzo a

registrar los contratos de alquiler de bienes inmuebles urbanos y

rurales, locaciones temporarias y de espacios o superficies fijas o

móviles, al comenzar a regir el Registro de Contratos de Locación de

Inmuebles (RELI) de la Administración Federal de Ingresos Públicos

(AFIP).

Durante un encuentro con representantes del sector inmobiliario, el jefe

de Departamento del Sector Servicios, Hernán Cruells de la AFIP explicó

los principales puntos del Registro.

El funcionario detalló que los locadores deben registrar las

locaciones de inmuebles urbanos, sublocaciones, los arrendamientos sobre

bienes inmuebles rurales, subarriendos, las locaciones temporarias de

inmuebles con fines turísticos, de descanso o afines y las locaciones de

espacios o superficies fijas o móviles como locales comerciales,

stands, ferias, etc.

Cruells aclaró que entre los sujetos excluidos se encuentran la

administración pública, cuando en los contratos celebrados las partes

sean exclusivamente el Estado nacional o los provinciales, el Gobierno

de la CABA, los municipios y sus respectivas reparticiones, entes

centralizados y descentralizados.

Agregó que los locatarios o arrendatarios no están obligados a

registrarse en el RELI, pero podrán informar de forma voluntaria un

contrato si el locador no lo hubiera hecho.

"Eso está previsto en la propia ley 27.551 (de alquileres), que obliga a

registrar todos los contratos de locación, y es una declaración

voluntaria, no es obligatoria", dijo Cruells.

El inquilino, explicó, "no tiene ninguna obligación con RELI,

simplemente tiene las facilidades del sistema para informar de

determinadas situaciones, para enterarse, para conocer en qué contratos

figura como locatario y puede aceptar o no ese contrato, y además, si

tiene algún tipo de diferencia la puede informar dentro del propio

servicio".

Por su parte, la subdirectora de Servicios al Contribuyente de la AFIP,

Patricia Vaca Narvaja, sostuvo que "en el transcurso de la

implementación de esta resolución y de este registro iremos viendo si va

bien, cuáles son los problemas o complicaciones y las vamos a ir

resolviendo de manera conjunta".

El RELI contempla la posibilidad de que los

intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un

contrato en representación de sus clientes.

El artículo 16 de la Ley 27.551 dispuso que la AFIP ponga en marcha un

régimen de facilidades para el registro de estas operaciones, por lo

cual implementó, a través de la resolución 4933/2021, el Régimen de

Registración de Contratos de Locación.

Para registrar tales contratos (o alguna modificación) se debe

acceder al sitio web de AFIP con clave fiscal, al servicio "Registro de

Locaciones de Inmuebles - RELI - Contribuyente".

El locador, con clave fiscal de seguridad nivel 3, debe completar una

serie de datos mínimos respecto del contrato y adjuntar el contrato

celebrado en formato JPG o PDF.Una vez que se realiza esta operación hay

un acuse de recibo de la misma y un código verificador de la

registración de contrato.

El servicio RELI estará disponible a partir del 1 de marzo para

declarar, consultar, modificar, renovar o dar de baja contratos de

alquiler situados en el país.

Se deben registrar en el sistema las altas de contrato y las

modificaciones que pudiera sufrir este contrato (rescisiones o

extinciones anticipadas).

En cuanto al plazo establecido para informar la celebración de contratos

y/o sus modificaciones, se indicó que es de 15 días corridos desde su

celebración.

Los contratos pactados a partir del 1° de julio de 2020 y que

continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021,

gozarán de un plazo excepcional para su registración, hasta el 15 de

abril próximo, inclusive.

En relación a las sanciones por no registración, Cruells indicó que "es

un incumplimiento a deberes formales y les cabe las multas previstas en

la ley de procedimiento fiscal".

Además, alertó, habrá "un perjuicio por el inicio de una demanda por

cobro de pesos, ya que el juzgado va a exigir esa registración del

contrato ante AFIP".                                   

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