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Sociedad Primera audiencia. Mirtha Collante fue la primera testigo en declarar

Comenzó el esperado juicio por el crimen de Marito Taboada

El principal acusado de Homicidio agravado por Alevosía, Matías Oliva enfrenta la pena máxima de prisión perpetua.

Escribe: María Victoria Yampa - redacción NUEVA RIOJA

En horas de la tarde del miércoles, la justicia riojana dio inicio a uno de los juicios más conmocionantes para la opinión pública riojana. Tras varios años de espera, comenzó el proceso por el cual se juzgará al autor del crimen de Marito Taboada, ocurrido en  2014 en la Capital riojana. 

El Tribunal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de La Rioja, integrado por las juezas Edith Agüero en la presidencia y Karina Cabral como primera vocal, más la figura del doctor Rodolfo Ortiz Juárez comenzó el proceso penal en contra de Matías Oliva (35), único imputado acusado del delito de Homicidio Agravado por Alevosía. 

Es importante indicar que la pena máxima prevista por ese delito es la de Prisión Perpetua.

Pasadas las 17 horas, en las instalaciones de la Sede de Magistrados de La Rioja, Oliva se sentó frente al estrado para escuchar la causa por la que se encuentra detenido en el Servicio Penitenciario Provincial desde hace casi siete años. 

El juicio contó con la presencia de los fiscales Julián De la Colina y Andrea Cecilia Moreno y la defensora oficial Mónica Inés Lucero, quien patrocina a Oliva. 

Durante el proceso estuvieron presentes también los abogados querellantes particulares de la familia de la víctima, Emilio Pagotto y Sergio Gómez. 

Además, el juicio contó con la presencia de representantes del Programa Nacional de Lucha contra la Impunidad (PRONALCI) consisten en fortalecer la búsqueda de justicia de las víctimas de graves vulneraciones a derechos esenciales, a través de un acompañamiento y un asesoramiento integral que facilite el acceso a la información y su empoderamiento en el proceso penal.

El debate comenzó a las 17.25 de la tarde del miércoles, y por Secretaría se leyó un informe del Servicio Penitenciario del 15 de septiembre, a horas 12.40 se recibió oficio en el que el imputado Matías Oliva solicita suspender la audiencia de debate por motivos que el defensor no tuvo tiempo de estudiar la causa, violando el derecho de legítima defensa. 

La jueza Agüero indicó para que emita la defensora oficial, que hizo referencia a que no tuvo conocimiento del expediente, la abogada dijo que "la manifestación del imputado la hizo antes de tener la última reunión con esta defensa, vía zoom y estamos preparados para ejercer la defensa y el también lo entiende así". 

Oliva se negó a declarar y el Tribunal rechazó el pedido de nulidad para incorporación de pruebas 

 En primera instancia del proceso, la defensora Mónica Inés Lucero planteó cuestiones preliminares: se opone a la incorporación de las nuevas pruebas que pretende la querella, las cuales se encuentran incorporadas en fojas 215 de nuevos testigos Horacio Lombardo, Dardo Sosa, y Juan Casas, entre otros, que no declararon en sede policial ni judicial, "pretendiendo fundarse en la Ley 10.185 del año 2019 y del año 2017 que no estaban vigentes al momento del hecho. Eso significaría hacer una aplicación retroactiva de la ley penal". 

"No se cumplió con previsiones del artículo 386 que establece que cuando se incorpora nuevos testigos se debe explicar cuáles son los hechos que hacen al testimonio", indicó. 

"Es una incorporación intempestiva, toma por sorpresa y viola el derecho a defensa, y el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos", alegó. 

Solicitó entonces que se excluyan y planteó la nulidad absoluta del acta de secuestro sobre las zapatillas de Oliva. "Dicho acto es un acto definitivo, irreproducible y no había una defensa en ese momento. Se llevo a cabo sin orden judicial, estando mi defendido detenido en sede policial. Eso resulta violatorio de todas las garantías constitucionales que asisten a mi defendido", afirmó la defensora. 

La querella, en la voz de Emilio Pagotto expresó por consiguiente que, "el intento de la defensa de excluir pruebas que ya fue admitido por el tribunal". "En rigor, el agravio de la defensa lo centro en dos extremos, hemos fundamentado el pedido de nuevos testigos. Amén del déficit de la defensora de indicar la foja, que es la 2.215, cuando hemos indicado el nuevo testigo, no solo en la ley 10.185 sino también artículo 149 de la Constitución nacional, ya vigente en 2014. Esa circunstancia que agravia la defensa deviene en una cuestión que no puede ser atendida, por la pobreza del argumento", expresó. 

"Hemos indicado a tiempo de comparecer a juicio cual es la actividad que tuvieron los testigos en el proceso, y son miembros de la policía federal argentina que han cooperado técnicamente en las llamadas que se analizaron. Cuando se incorporaron esos informes, la causa ya estaba en etapa avanzada de la instrucción, fue uno de los permanentes agravios de la defensa, la mora en la instrucción", agregó. 

"Contra esa providencia de los jueces, la defensa nada ha dicho, y dejado conforme, no podemos ir en contra de lo que el Tribunal ya dispuso. Por lo tanto solicitamos que esa cuestión preliminar sea desestimada", indicó Pagotto. 

La segunda tiene que ver con pretensión de nulidad del acta de secuestro: "todos los aquí presentes conocemos que la nulidad es una sanción procesal, y siempre se tiende a la validez del acto procesal. Pretende que se declare nulo el acto procesal debe cumplir diciendo cual es el agravio que genera", explicó el letrado. 

"Acto irreproducible es el agravio por lo que se pretende la nulidad: cuál es el acto irreproducible de llevarse una zapatilla; la pericia puede ser un acto irreproducible o no. La defensa parte de una concepción equivocada, es un acto procesal que ellos mismos señalaron, que ordena el secuestro como medida. En rigor, no se logró acreditar la incidencia articulada por la defensora cual es el agravio que provoca", sentenció. 

El Fiscal De la Colina por su parte expuso que, "este pedido es extemporáneo debido al estado de la causa, y del proceso". "Qué derecho, o de qué derecho fue privada la defensa, y cuál es el perjuicio sufrido son requisitos esenciales que la doctrina nacional recoge para que prosperen las nulidades, de modo que no ha argumentado cual es el perjuicio que sufre a consecuencia, por otra parte el Tribunal tiene amplias facultades respecto a las pruebas ofrecidas", cuestionó. 

"Le cabe el viejo principio que dice que nadie puede alegar en su defensa, su propia torpeza", continuó. 

"Al tiempo que las pruebas son propiedad de la causa no de las partes que la ofrecieron más en un delito de enorme conmoción social, donde la ciudadanía está expectante de cómo va a actuar el Tribunal", aseguró el fiscal. 

"El Tribunal tiene amplias facultades respecto de las pruebas. La policía está facultada, de actuar inmediatamente que suceda el hecho en protección del escenario fáctico donde se desarrollaron, como la toma de declaraciones y allanamientos", sostuvo por otro lado, y dijo finalmente: "desde ya rechazamos todos y cada uno de los argumentos expuestos por la defensa. En protección a las pruebas que sirven a  la causa y específicamente a las víctimas, recordando que dos de ellas son de orden público". 

Cuarto Intermedio 

Luego de las exposiciones de las partes, y siendo las 17.45 el Tribunal resolvió un cuarto intermedio de 15 minutos para resolver las cuestiones preliminares. 

Siendo las 18.31 finalizó el cuarto intermedio, la secretaría del Tribunal expresó:  no a lugar por inadmisible porque es extemporáneo por lo que hizo lugar al ofrecimiento de nuevos testigos, y el decreto fue notificado a las partes en agosto del mismo año. 

Sobre el acto de secuestro entiende que no se trata de nulidad absoluta sino relativa. Por otro lado, la defensa en ofrecimiento de pruebas, el acta de secuestro de fojas 11 y vuelta, por lo que no puede solicitar su extirpación. 

Por ende, el Tribunal resuelve: "Rechazar la nulidad de nuevos testigos, y rechazar la nulidad del acta de secuestro".

Seguidamente, el ministerio Publico Fiscal le informó el hecho que se le acusa al imputado. 

Entre otras cuestiones que hicieron al relato de los hechos, la fiscal Moreno indicó que Oliva "Lo comenzó a arrastrar y depositó a Mario, donde es hallado muerto por Nelson Vera el 24 de mayo de 2014 a horas 8.20". "Practicadas las pericias, se determinó que presentaba escoriaciones en nariz, fractura de hueso de la nariz, tres lesiones punzantes, y otras dos en el codo, todas estas lesiones vitales". 

"Tales elementos probatorios dejan por acreditado que Oliva tenía acceso a sustancias químicas, y se acredita que sabia colocar inyecciones, manipulando medicamentos de los cuales conocía su potencialidad letal", dijo la fiscal. 

Las circunstancias en las que Matias Oliva dejó a Mario en el lugar donde fue hallado, surgen de la toma fotográfica efectuada por personal policial donde se observan huellas de vehiculo y rastros de calzado. 

En definitiva, llegaron a la siguiente conclusión, "se puede estimar que el joven Mario Taboada, fue llevado en la parte trasera del auto con sus pies apoyados en la puerta trasera derecha, sangrando, y siendo dejado en el lugar del hallazgo, calle de tierra, y efectuado el cotejo entre huellas dactilares de Oliva, se concluye en que se corresponden con las del imputado". 

La conducta desplegada por Oliva, homicidio agravado, en tanto le habría quitado la vida a Mario, colocando en una situación de desvalimiento con la pre ordenada intención de matarlo sin defensa de la víctima. 

La jueza le consultó a Oliva si entendió las circunstancias de tiempo, modo y lugar por lo que se lo imputa, y el acusado respondió que sí, con firmeza al igual que las preguntas de rigor sobre su persona, oficio y familiares.  

Los abogados defensores indicaron al Tribunal que aconsejaron a Oliva no declarar en la primera audiencia.

En tanto, se leyó por Secretaría la declaración del imputado en la instrucción de la causa para la incorporación de las pruebas. 

Durante la instrucción, la querella de aquel entonces indicó que, "para que diga cuando deja el cuerpo de Mario, lo tomo de los brazos, lo dejo boca arriba al costado de la ruta, que Mario tenía dos teléfonos, y que no cree que se haya puesto la inyección Mario solo". 

En esa declaración Oliva no negó las circunstancias en las que llevó a Mario a la zona del Pinar, pero sí que haya sido el autor de los pinchazos en los brazos que presentaba el joven fallecido. 

Negó conocer sobre la Ketamina, el formol, o si dejó en algunas oportunidades esas sustancias, dijo que no. Que su ex pareja es instrumentadora. 

Siendo las 19.30 dieron paso a la declaración de los testigos, y la primera de ellos fue la madre de Mario, Mirtha Collante. 

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