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Política Tercera ola de coronavirus

Autotest: establecieron cómo será para informar el resultado

El Gobierno nacional fijó en la Resolución 28/2022 que estos productos se venderán sólo en farmacias y precisó qué responsabilidades tendrán los puntos de venta y usuarios.

El Gobierno aprobó el procedimiento para reportar el uso de los autotest de covid-19 y también la notificación de su resultado.

Según la Resolución 28/2022, publicada este martes en el Boletín Oficial, la venta de este producto será sólo en farmacias adheridas.

La normativa, que lleva la firma de la ministra de Salud, Carla Vizzotti, establece que los usuarios deberán informar sobre los resultados de los testeos a las farmacias, y que estos comercios, a su vez, elevarán los informes pertinentes al Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud (SNVS).

Entre los considerandos de esta medida, se subrayó que "el acceso al diagnóstico oportuno es un factor determinante para disminuir la probabilidad de contagio, mejorar las medidas de aislamiento de casos positivos y el rastreo de contactos estrechos, y por consiguiente, un pilar fundamental de las medidas de contención ante una pandemia".

En esa dirección, se explicó que "la implementación del test de autoevaluación de COVID-19 colabora en el proceso de descentralización necesario para brindar una mejor respuesta ante una situación que afecte la salud pública, ya que no requieren de equipamiento o tecnología de alta complejidad".

La resolución indica, entre otros puntos, que el comprador deberá informar a las autoridades sanitarias si el diagnóstico es positivo o negativo. 

Lo hará "de forma individualizada (atento al código de barra de cada empaque) una vez abierto dentro de las 24 horas de realizado el mismo.

Si el producto es adquirido por un usuario particular en una farmacia adherida, el reporte de uso siempre se hace en el mismo punto de venta –presencial o telefónicamente–, a través de una página web o por otros medios que puedan desarrollarse.

Si la prueba fue adquirida y/o usada por una institución pública o privada, éstas deberán designar a una referente de la salud responsable del reporte de uso, e informar el destino y los resultados al lugar de adquisición o en su defecto a las autoridades sanitarias de su jurisdicción.

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