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Sociedad

Condenaron a un padre a pagarle casi $3 millones a su hija por deuda de cuota alimentaria

La sentencia quedó firme y un hombre tiene cinco días hábiles para pagarle casi tres millones de pesos a su hija por saldos pendientes de la cuota alimentaria.

El fallo inédito fue dictado en Neuquén por la jueza Marina Comas, en un caso que se remonta a 2012 cuando la madre de la joven acordó con el padre el pago de un 20% de su salario como manutención de la hija. El dinero debía entregarse realizarse mediante transferencia bancaria.

Sin embargo, el hombre -empleado petrolero- nunca presentó recibo de sueldo y en octubre de 2021 abonaba una cuota de 11 mil pesos, lo que hizo sospechar a la mujer por lo bajo del monto.

A raiz de ello, acudió a un estudio de abogados para que se revisara y controlara el acuerdo, con lo que se acreditó la deuda alimentaria tras incorporar los recibos de haberes del padre de la chica.

Además, se cambió el método de pago con descuento automático del salario del hombre, de forma que la cuota pasó a 63 mil pesos mensuales.

Luego continuó la demanda por la diferencia de lo pagado durante años y lo acordado. El hombre pidió la prescripción de parte de esa deuda y propuso abonar 502.997, 88 pesos.

El 9 de junio pasado la jueza Comas rechazó ese planteo y actualizó la deuda en 2.886.399.58 pesos.

En su sentencia, la magistrada expresó: "Todo ello, me lleva a plantear esta resolución aplicando también la perspectiva de género, de modo de logar una equiparación de los roles asumidos por cada adulto en la relación parental, buscando una igualdad".

"Pero también me motiva a a sancionar y evitar nuevos hechos que impliquen el ejercicio de violencia económica contra la hija del demandado y quien a la fecha es beneficiaria de la cuota, como la madre, quien hasta el momento se ha ocupado de solventar todas las necesidades económicas, espirituales e inmateriales de su hija", añadió.

Y finalizó: "Es que, de los antecedentes que obran en esta causa, no cabe lugar a duda, que se ha ejercicio por parte del progenitor contra esta madre y su hija violencia económica, como lo establece el art. 2 de la Ley 2785, siendo necesario entonces cesar esas conductas y motivar a la reflexión del demandado".

Foto: ilustrativa

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