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Sociedad

El TSJ admitió el amparo que presentaron contra carreras cuadreras en Chamical

El Tribunal Superior de Justicia consideró que la denuncia por maltrato y falta de control en estas competencias debe ser analizada a fondo, aunque rechazó la suspensión inmediata de las carreras.

El abogado Alfredo Garcia Garro del Moral dialogó sobre el fallo del TSJ e informó que, «en representación de la asociación civil Huellas Callejeras, ante la muerte de una yegua en una carrera, se presentó una denuncia penal y un recurso de amparo ante el Tribunal Superior, demandando al estado provincial y municipal, por la omisión de ejercer el poder de policía en esas carreras».

«Utilizaron viejos resabios anteriores a la Constitución del 94, y diciendo que no se agotó la vía administrativa previa», afirmó.

«Es importante el precedente que sienta a nivel provincial, respecto a la procedencia formal y reconoce a los animales como sujetos de derecho», indicó.

Asimismo sostuvo que, se trata de delitos contra la fe pública: «además de maltrato a los animales existen apuestas ilegales en las carreras cuadreras». «Esas apuestas las hacen los mismos participantes, y no hay una autoridad de control por lo que se permite en estos espacios que se actúe fuera de la Ley», agregó.

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja declaró procedente una acción de amparo presentada contra el Gobierno provincial y el Municipio de Chamical por la presunta omisión en la regulación y control de las carreras cuadreras. La denuncia señala que estas actividades se estarían realizando sin habilitación oficial, sin supervisión veterinaria ni policial, y con apuestas clandestinas.

El caso cobró relevancia luego de la muerte de una yegua llamada “Bruja India”, ocurrida el pasado 13 de julio durante una competencia en Chamical. Este hecho generó una fuerte reacción de organizaciones protectoras de animales y vecinos de la zona, que exigen la intervención del Estado para evitar nuevas situaciones de maltrato.

El Fiscal General de la Provincia, Dr. Javier Vallejos, había dictaminado que tanto el amparo como la medida cautelar solicitada eran formalmente improcedentes, sugiriendo que la vía adecuada para reclamar era a través de los canales administrativos y legislativos.

CARRERAS CUADRERAS TSJ CHAMICAL
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