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Política Justicia electoral. La palabra del juez federal de La Rioja

Lista larga: la decisión "fulmina" el Decreto 259

Herrera Piedrabuena aclaró que la declaración de inconstitucionalidad está vigente, a pesar de la apelación. "Sólo una ley del Congreso tiene la fuerza" para restringir la participación.

La decisión de la Junta Nacional Electoral distrito La Rioja, que determinó la inconstitucionalidad del Decreto   Nº 259/2019, que impedía el "acuerdo de boletas" entre varias listas provinciales con una nacional, está en plena vigencia para la provincia de La Rioja, aclaró el juez federal Daniel Herrera Piedrabuena, quien ejerce la presidencia de la Junta.

Ese fallo fue apelado por el radicalismo, por lo cual se espera ahora la decisión de la Cámara Electoral de Córdoba, pero eso no impide sus efectos. 

Consultado por NUEVA RIOJA, Herrera Piedrabuena aclaró que "la inconstitucionalidad es para el caso concreto de La Rioja". Sin embargo, podría tener efecto en otros distritos, ya que los partidos de otras provincias podrían hacer presentaciones similares y tomar el caso riojano como antecedente.

Sobre los fundamentos, el juez federal explicó que el decreto "es contrario a lo que establece la Constitución nacional y la provincial en cuanto a la participación que debe tener el electorado para la contienda electoral". "Esa amplia participación se ve limitada, restringida, a partir de ese decreto al que se lo declara no aplicable", agregó.

Además consideró que el hecho de que La Rioja adhiera a la ley nacional "no puede llevar a que restrinja derechos de sus ciudadanos y este Decreto 259 afecta esos derechos y garantías". 

"Solo una ley emanada del Congreso tiene la fuerza para restringir participaciones electorales, un simple decreto de Presidencia es insuficiente y violatorio de nuestras garantías", abundó el juez.

Respecto de la apelación que presentó "Vamos La Rioja", el magistrado federal indicó que "se ha concedido el recurso ante la Cámara Electoral Nacional, la cual lo tendrá que tratar para poder seguir curso con el proceso electoral". El Tribunal con sede en Córdoba es la instancia de alzada en este caso. 

Este matutino consultó en particular si, tras la apelación, la medida sigue teniendo efecto. "Está permitido el acuerdo de boletas, porque lo que se ha respetado son principios constitucionales de la provincia, ajustándola con los  derechos y garantías de la Constitución nacional", dijo Herrera Piedrabuena. "Un decreto no puede vulnerar esos derechos y garantías de los ciudadanos de una provincia", puntualizó el juez, a la vez que insistió en que el recurso ante la Cámara "tiene un efecto devolutivo, es decir, se permite lo que mandó la Junta en cuanto no se aplica el decreto". 

La apelación

Al presentar la apelación, la oposición denunció parcialidad, en cuanto sostiene que "beneficia a los candidatos del oficialismo".

Al respecto, el juez federal Herrera Piedrabuena reiteró que se tomaron en cuenta los criterios "de derecho y de hecho para garantizar la participación de quienes participan en la contienda electoral, que todos tengan las mismas posiblidades" y abundó en que el Superior Tribunal ya trató la cuestión a nivel local, por lo cual "tenemos que respetar esa situación". 

La resolución de la Junta Nacional Electoral "fulmina" el Decreto 259, que "no tiene aplicación acá en nuestra provincia", finalizó al respecto. 

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