"La presente reglamentación tiene como objetivo impulsar el desarrollo, fortalecimiento e implementación de políticas y planes de acción de control y prevención de la enfermedad de Chagas, con el fin de que estratégicamente se avance en su control definitivo en todo el territorio nacional", indica el Decreto 202/2022 publicado hoy.
La reglamentación estableció que el Ministerio de Salud de la Nación será la autoridad de aplicación y señala que, a la vez, tiene la facultad de dictar "las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para su efectivo cumplimiento".
Entre las acciones que la cartera deberá llevar a cabo se encuentran evaluar, elaborar y/o aprobar instrumentos, recomendaciones y guías actualizadas sobre normas técnicas, vigilancia epidemiológica, diagnósticos, tratamientos; y monitorear el avance de los planes establecidos.
También deberá colaborar técnica y financieramente con las autoridades de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en todas las acciones planificadas de forma conjunta, tendientes a lograr y sostener el control de la enfermedad y proponer acuerdos y/o convenios de cooperación técnica internacional; así como articular con otros ministerios a nivel nacional.
Por su parte, las autoridades sanitarias nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipales y locales competentes con el mismo nivel de responsabilidad deberán establecer las disposiciones aplicables, y las condiciones para su cumplimiento, en materia de saneamiento ambiental, como así también de control y vigilancia vectorial de viviendas, entidades, empresas y establecimientos urbanos o rurales de carácter industrial, comercial, deportivo, artístico, educacional o de otra finalidad.
En su artículo 4, la reglamentación establece la responsabilidad de las autoridades jurisdiccionales de implementar la obligatoriedad de realizar la prueba de Chagas a toda persona gestante y bebés recién nacidos, y niñas y niños de 6 y 12 años de acuerdo a las condiciones epidemiológicas vigentes.
Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán garantizar las pruebas de diagnóstico, el tratamiento y el seguimiento de los pacientes infectados y las pacientes infectadas, así como el control vectorial y la vigilancia entomológica.
La reglamentación estableció que será el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social quien deba adoptar las medidas necesarias para la prohibición de pruebas serológicas que determinen la enfermedad para aspirantes a cualquier trabajo.
Por su parte, el Ministerio de Salud deberá actualizar el Programa Médico Obligatorio (PMO) de modo que incluya en las prestaciones las pruebas diagnósticas y el tratamiento integral de la enfermedad de Chagas en niños, niñas, adolescentes y adultos.
La Enfermedad de Chagas o tripanosomiasis americana es causada por el parásito Trypanosoma Cruzi y entre las principales formas de contagio se encuentran el contacto con las heces de la vinchuca, la transmisión de la madre a su hijo por nacer, alimentos contaminados, transfusiones sanguíneas y los trasplantes de órganos.
Se estima que hay entre 6 y 8 millones de personas infectadas por el Trypanosoma Cruzi en el mundo, de las cuales un 20% se encuentra en la Argentina, es decir 1,5 millones, y, a su vez, siete de cada diez personas que viven con Chagas no lo sabe.
Fuente: Télam
A 15 años de su sanción, reglamentaron la Ley de Chagas
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