La medicina privada arrancó el 2023 con aumentos. En enero fue del 6,9% y en febrero será del 8,21%. De todas maneras, a partir del mes próximo las subas tendrán un tope para quienes tengan ingresos netos inferiores a seis salarios mínimos —$392.562 mensuales—. Estos usuarios podrán acceder a un descuento en los montos de sus cuotas si presentan una declaración jurada de ingresos. Hay tiempo de hacer el trámite hasta el 20 de enero.
Prepagas: cómo hacer la declaración jurada para pagar menos
El formulario para solicitar la rebaja de las cuotas de la medicina prepaga se completa de modo online. Se encuentra disponible en el sitio oficial de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) y hay tiempo de completarlo hasta el 20 de cada mes.
Para acceder al trámite es necesario tener clave fiscal de nivel 3 o superior y adherir al servicio en el sitio de AFIP. El paso a paso continúa de la siguiente manera:
- Una vez en el sitio de la SSS, clikear en el cuadro "Declaración Jurada para Usuarios de Prepagas".
- Generar una “nueva declaración” (si no está disponible es porque ya pasó el día 20 del mes, día límite hasta el que los usuarios pueden solicitar el beneficio para ese mes). Allí podrá registrarse una DDJJ por prepaga por período.
- Después, el usuario debe encontrar su empresa prestadora desplegando el buscador “Selección de entidad de medicina prepaga”. La búsqueda puede realizarse por número de CUIL o nombre de la compañía.
- Luego aparecerán dos condiciones: “Declaro que poseo ingresos netos inferiores a SEIS (6) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles” y “Autorizo a la Superintendencia de Servicios de Salud a validar los datos ingresados con otros Organismos”. En ambas se debe responder que “Sí” para avanzar.
- Una vez confirmadas ambas condiciones, la página devuelve al usuario al menú principal con el listado de DDJJ ya ingresadas.
Planes de prepagas con copagos: qué prestaciones habrá que pagar
A principios de noviembre del 2022, el Gobierno ordenó –mediante el Decreto 743– a las compañías de medicina prepaga ofrecer “idénticos” planes de cobertura con copagos con, como mínimo, un valor 25% inferior al resto.
La medida entró en vigencia el 1° de enero de 2023. Así, las empresas tendrán que adecuarse a la nueva reglamentación obligatoria. ¿Cuáles son la prestaciones en las que podrán cobrar copagos?
Según se estableción, podrán cobrar copagos en prestaciones de primer y segundo nivel. Siempre y cuando las compañías informen los cuadros tarifarios correspondientes, con el detalle de los valores de copago para cada prestación, que tendrán que ser aprobados por la SSS.
Prestaciones de primer nivel:
- Consultas médicas.
- Psicología.
- Prácticas de laboratorio.
- Pruebas diagnóstico-terapéuticas.
- Prácticas kinesio-fisiatras.
- Prácticas de fonoaudiología/foniatría.
- Atención domiciliaria (códigos verde y amarillo).
- Odontología.
- Tomografía Axial Computarizada (TAC).
- Resonancia Magnética Nuclear (RMN).
- Radio Inmuno Ensayo (RIE).
- Laboratorio biomolecular, genético.
- Medicina nuclear.
- Estudios de imágenes que requieran preparación previa y/o uso de medio de contraste.
- Prácticas endoscópicas diagnósticas/terapéuticas, excluyendo aquellas neuroquirúrgicas y cardiovasculares, en todas sus modalidades, sean centrales o periféricas.