Política

Comienza a funcionar el Registro de Contratos de Locación de Inmuebles


 Los locadores de todo el país estarán obligados desde el 1 de marzo a
registrar los contratos de alquiler de bienes inmuebles urbanos y
rurales, locaciones temporarias y de espacios o superficies fijas o
móviles, al comenzar a regir el Registro de Contratos de Locación de
Inmuebles (RELI) de la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP).



Durante un encuentro con representantes del sector inmobiliario, el jefe
de Departamento del Sector Servicios, Hernán Cruells de la AFIP explicó
los principales puntos del Registro.



El funcionario detalló que los locadores deben registrar las
locaciones de inmuebles urbanos, sublocaciones, los arrendamientos sobre
bienes inmuebles rurales, subarriendos, las locaciones temporarias de
inmuebles con fines turísticos, de descanso o afines y las locaciones de
espacios o superficies fijas o móviles como locales comerciales,
stands, ferias, etc.



Cruells aclaró que entre los sujetos excluidos se encuentran la
administración pública, cuando en los contratos celebrados las partes
sean exclusivamente el Estado nacional o los provinciales, el Gobierno
de la CABA, los municipios y sus respectivas reparticiones, entes
centralizados y descentralizados.



Agregó que los locatarios o arrendatarios no están obligados a
registrarse en el RELI, pero podrán informar de forma voluntaria un
contrato si el locador no lo hubiera hecho.






"Eso está previsto en la propia ley 27.551 (de alquileres), que obliga a
registrar todos los contratos de locación, y es una declaración
voluntaria, no es obligatoria", dijo Cruells.



El inquilino, explicó, "no tiene ninguna obligación con RELI,
simplemente tiene las facilidades del sistema para informar de
determinadas situaciones, para enterarse, para conocer en qué contratos
figura como locatario y puede aceptar o no ese contrato, y además, si
tiene algún tipo de diferencia la puede informar dentro del propio
servicio".



Por su parte, la subdirectora de Servicios al Contribuyente de la AFIP,
Patricia Vaca Narvaja, sostuvo que "en el transcurso de la
implementación de esta resolución y de este registro iremos viendo si va
bien, cuáles son los problemas o complicaciones y las vamos a ir
resolviendo de manera conjunta".




El RELI contempla la posibilidad de que los
intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un
contrato en representación de sus clientes.




El artículo 16 de la Ley 27.551 dispuso que la AFIP ponga en marcha un
régimen de facilidades para el registro de estas operaciones, por lo
cual implementó, a través de la resolución 4933/2021, el Régimen de
Registración de Contratos de Locación.



Para registrar tales contratos (o alguna modificación) se debe
acceder al sitio web de AFIP con clave fiscal, al servicio "Registro de
Locaciones de Inmuebles - RELI - Contribuyente".



El locador, con clave fiscal de seguridad nivel 3, debe completar una
serie de datos mínimos respecto del contrato y adjuntar el contrato
celebrado en formato JPG o PDF.Una vez que se realiza esta operación hay
un acuse de recibo de la misma y un código verificador de la
registración de contrato.



El servicio RELI estará disponible a partir del 1 de marzo para
declarar, consultar, modificar, renovar o dar de baja contratos de
alquiler situados en el país.



Se deben registrar en el sistema las altas de contrato y las
modificaciones que pudiera sufrir este contrato (rescisiones o
extinciones anticipadas).



En cuanto al plazo establecido para informar la celebración de contratos
y/o sus modificaciones, se indicó que es de 15 días corridos desde su
celebración.



Los contratos pactados a partir del 1° de julio de 2020 y que
continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021,
gozarán de un plazo excepcional para su registración, hasta el 15 de
abril próximo, inclusive.



En relación a las sanciones por no registración, Cruells indicó que "es
un incumplimiento a deberes formales y les cabe las multas previstas en
la ley de procedimiento fiscal".



Además, alertó, habrá "un perjuicio por el inicio de una demanda por
cobro de pesos, ya que el juzgado va a exigir esa registración del
contrato ante AFIP".                                   

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