La Jueza, Dra. Ana Carolina Courtis, en la sala
unipersonal Nº 3 de la Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas de la
Primera Circunscripción Judicial, resolvió hacer lugar a una demanda y ordenar
la rectificación de la partida de defunción del Obispo Monseñor Enrique
Angelelli del Registro General del Estado Civil y Capacidad de las Personas de
la provincia de La Rioja.
Inmediatamente, la Magistrada precisó que, en dicha
rectificación, deberá quedar sentado textualmente lo siguiente: "La causa de
muerte asentada originalmente por orden judicial como <<accidente
ocurrido en la Ruta Nacional Nº 38, el día 4 de agosto de 1976, a horas
15>>, fue desestimada por sentencia judicial fechada el 12.09.2014,
emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja Nº 01,
integrada por los Dres. Juan Carlos Reynaga, José C. N. Quiroga Uriburu y
Carlos Julio Lascano; en la que se determinó con certeza absoluta que la causa
de fallecimiento del Obispo Monseñor Enrique Angelelli, fue HOMICIDIO
DOBLEMENTE CALIFICADO por el concurso premeditado de dos o más personas para
procurar la impunidad; conforme acción premeditada, provocada y ejecutada en el
marco del terrorismo de Estado, de la última dictadura militar, ocurrido en el
periodo comprendido entre los años 1976 y1983, constituyendo DELITO DE LESA
HUMANIDAD, imprescriptible e inamnistiable, acontecido el 4 de agosto de 1976 a
horas 15:00 aproximadamente, la que terminó con la vida del Obispo de La Rioja;
resultando autores mediatos del delito acreditado, los ciudadanos: Luciano
Benjamín Menéndez y Luis Fernando Estrella(artículos 45 y 80, inciso 6 y 7 del
Código Penal vigente al tiempo de la comisión de los hechos)".
A continuación, la Jueza ordenó al Registro General del
Estado Civil y Capacidad de las Personas de la provincia de La Rioja que
resguarde de manera especial, por la vía que considere pertinente, en sus archivos
y libros respectivos, la documentación base (resolución Judicial de 1976,
Partida de Defunción en su consecuencia labrada y la presente sentencia
judicial) a perpetuidad y como instrumento público histórico.
Asimismo, dispuso oficiar al organismo antes mencionado,
enviar la rectificación de la Partida de Defunción, al Registro Nacional de las
Personas (RENAPER), por la Oficina de Defunciones, en cumplimiento de la
normativa interna que así lo establece.
Cabe mencionar que, la demanda fue promovida por el
secretario de Derechos Humanos de la provincia, Délfor Augusto Brizuela, bajo
el patrocinio de un letrado.
La justicia ordenó al Registro Civil, rectificar la partida de defunción de Enrique Angelelli
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