Policiales

La Justicia riojana ordenó internar una persona con problemas mentales

El hecho que esta Cámara resolvió se trata de la solicitud del hermano de la persona en cuestión, quien solicita medida Cautelar de Protección de Personas de Internación Involuntaria y demanda de Declaración de Incapacidad- Nombramiento de curador, a los fines de proteger la persona y los bienes del presunto insano.
De esta manera, manifiesta que son dos hermanos de madre soltera, quien se encuentra fallecida, y en vida era quien se encargaba de los problemas, tratamientos e internaciones de su hermano, ya que siempre tuvo problemas y alteraciones mentales que se fueron agravando con el consumo de estupefaciente y bebidas alcohólicas. El peticionante explicó en el expediente que, su hermano sufre de esquizofrenia tipo paranoide con trastornos relacionados con el consumo de varias sustancias y dependencia de alcohol. Situación que pone en riesgo su vida y la de terceros porque bajo esos efectos alucina que las personas lo atacan, entonces lleva un arma blanca para defenderse/atacar a los vecinos, quienes lo denuncian, como consecuencias, lo detienen contravencionalmente y luego queda en libertad repitiéndose la historia.
La Cámara entiende que de acuerdo a lo establecido en el artículo 319 del Código Civil y Comercial de la Nación, la capacidad de las personas se presume, las limitaciones son de carácter excepcional, la intervención estatal requiere de la tarea de un equipo interdisciplinario y debe priorizarse las alternativas terapéuticas menos restrictivas de los derechos y libertades, como así también teniendo en cuenta que rigen además las disposiciones de la ley de Salud mental.
Asimismo, el área de salud mental aconsejó se proceda a su inmediata internación, por lo que los hechos referenciados y someramente probados permiten inferir que la persona en cuestión, se encuentra en un estadio de su enfermedad en la cual sus acciones descontroladas resultan peligrosas para su propia persona y para terceros.
En consecuencia, se libró un oficio al Director del Hospital Enrique Vera Barros para que disponga su recepción inmediata, debiendo informar a esta Sala mensualmente sobre su estado según estipula la Ley Provincial 10.210.
Por último, la Magistrada ofició dar participación a la Defensoría General y dar intervención al Asesor de Menores e Incapaces del presunto insano, a los fines que tome la participación correspondiente.

CÁMARA CIVIL JUDICIALES FALLO SALUD MENTAL

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