Sociedad

La justicia se expidió en un caso de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar


En la sala unipersonal de la Cámara Tercera en lo
Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, la jueza Dra.
Edith Elizabeth Agüero, resolvió suspender el juicio a prueba a favor del
acusado Walter M. M., respecto al hecho de "Incumplimiento de los Deberes de
Asistencia Familiar", previsto en el artículo, 1 de la Ley 13.944.


En ese marco, la Magistrada declaró razonable la suma
total de cinco mil quinientos pesos ($5500), monto ofrecido por el acusado para
reparar el daño a la damnificada. Al respecto, indicó que el aporte deberá ser
entregado a la misma por el Juzgado de Ejecución Penal; y, en caso de no
aceptar el pago, quedará habilitada la vía civil pertinente.
Asimismo, estableció como término de suspensión del
juicio el de dos años, contados a partir de que quede firme esta resolución,
con los alcances determinados en los artículos 11, sexto párrafo y 12 de la Ley
8.661.
Posteriormente, la Jueza fijó las condiciones que deberá
cumplir el acusado, por el término que dure la Suspensión del Juicio, entre
ellas: abstenerse de cometer nuevos hechos delictivos; realizar trabajos no
remunerados a favor del Estado o de instituciones de bien público, que no
afecte sus horarios de estudio y o de trabajo, en el lugar que determine el
Juez de Ejecución Panal, durante cuatro horas semanales, acreditando con la
certificación correspondiente.
Cabe mencionar que, según lo establecido en el Código
Procesal Penal y la Ley Orgánica de la Función Judicial de La Rioja, "la
suspensión condicional del procedimiento procederá, si la pena que pudiere
imponerse al imputado, en el evento de dictarse sentencia condenatoria, no
excediere de tres (3) años de privación de libertad; y si el imputado no
hubiere sido condenado anteriormente".
El hecho:



















El 13 de marzo de 2018, comparecieron a la defensoría
General de la Provincia el acusado y su expareja, quienes tienen un hijo en
común. Allí, ante el Ministerio Público de la defensa, se realizó un acuerdo en
concepto de cuota alimentaria, el cual no fue cumplido por el denunciado.

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