En un marco de confusión general, la oposición no pudo convertir en ley este miércoles el nuevo régimen de Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU), lo cual le dio un pequeño respiro al Gobierno, aunque el Senado podría insistir con la media sanción en una próxima sesión.
Se trata de una pírrica victoria para el oficialismo, que gana tiempo hasta que el Senado vuelva a tratar -posiblemente después de las elecciones- esta iniciativa, que apunta a poner en jaque la capacidad del presidente de gobernar a través de un instrumento discrecional como los DNU.
Si bien la oposición obtuvo una mayoría holgada en la votación en general, con 140 votos a favor, 80 en contra y 17 abstenciones, y parecía que terminaba la jornada descorchando con un nuevo cachetazo al Gobierno, todo se complicó cuando se votó en particular.
El artículo 3 de la reforma a la ley 26.122, que establecía un plazo de vigencia de 90 días a los decretos, dándole ese período al Gobierno para lograr la convalidación en las dos cámaras, salió rechazado, porque no superó el umbral de los 129 votos positivos (mayoría absoluta).
Quedaron a apenas dos votos, con 127 positivos, 90 negativos y 17 abstenciones.
Para convertirse en ley en el día de la fecha, era necesario que la totalidad de los artículos quedaran ratificados tal como vinieron del Senado.
Si bien el temario era amplio e incluye interpelaciones y pedidos de informes verbales a altos funcionarios del Poder Ejecutivo, el asunto que más desvelaba a la Casa Rosada era la reforma de la ley 26.122 que regula los DNU y que, de promulgarse, le permitirá a la oposición voltear los decretos con el rechazo de una sola cámara.
La normativa vigente sobre DNUs fue diseñada en su momento por la entonces senadora Cristina Kirchner para apuntalar la lógica de hiper presidencialismo en beneficio del entonces presidente Néstor Kirchner, lo cual hizo que fuera casi imposible para las oposiciones de turno la derogación de decretos del Poder Ejecutivo.
Con la modificación propuesta, según lo que se votó en el Senado, los DNU tendrían una vigencia de tres meses desde su publicación en el Boletín Oficial y el oficialismo tendría ese plazo para conseguir su convalidación en los plenos de ambas cámaras de modo tal que los efectos jurídicos de esos decretos queden en pie una vez transcurrido ese período.
A la inversa, la oposición ya no necesitaría mayorías en ambas cámaras para derribar los decretos y le bastaría con rechazarla en una sola para derogarlos.
En caso de que los decretos sean derogados, el Poder Ejecutivo no podría disponer un decreto que verse sobre la misma materia hasta el siguiente año parlamentario.
Además, con la reforma planteada -que venía con media sanción del Senado- quedaría prohibido que un mismo decreto verse sobre más de una materia, algo que sucedió, por ejemplo, con el polémico y resistido mega DNU 70/2023.
La oposición no pudo sancionar el freno a los DNU y el Gobierno gana tiempo
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