Política

Ley de Economía del Conocimiento: las actividades que recibirán beneficios impositivos


Entre los principales beneficios que ofrece este régimen se destaca la reducción segmentada del Impuesto a las Ganancias según el tamaño de la empresa, una rebaja de hasta 70% en las contribuciones patronales y una alícuota del 0% de derechos de exportación de servicios.



"Esta Ley ofrece un esquema de beneficios, que premia la creación de trabajo nacional, fomenta la exportación y potencia el crecimiento de un sector muy importante para el presente y el futuro de Argentina. Creemos que en una década estas empresas van a generar el doble de empleo que ahora, hasta llegar a 500.000 trabajadores, y van a exportar cerca de 10.000 millones de dólares por año. Además, el régimen de promoción contribuye a mejorar la capacidad productiva de otros sectores productivos como el agro o la industria", indicó Matías Kulfas, titular de Desarrollo Productivo.
La nueva resolución define que las actividades y rubros comprendidos por el régimen de promoción y que podrán ser actualizados y ampliados por la Subsecretaría de Economía del Conocimiento serán:

software y servicios informáticos y digitalesproducción y postproducción audiovisualbiotecnologíabioeconomíabiologíabioquímicamicrobiologíabioinformáticabiología molecularneurotecnología e ingeniería genéticageoingeniería y sus ensayos y análisisservicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y comunicacionesservicios profesionales de exportaciónnanotecnología y nanocienciaindustria satelital y aeroespacial, tecnologías espacialesingeniería para la industria nuclearfabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y serviciosservicios de Investigación y Desarrollo.
Además, se establece que la categorización de empresa por tamaño para recibir los beneficios segmentados se hará en base a criterios de ventas y personal ocupado establecidos por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores. En tanto, las zonas desfavorables, que tendrán un beneficio adicional de 10% sobre las contribuciones patronales. Estas son: las provincias de San Juan; Tucumán; Catamarca; La Rioja; Entre Ríos; Jujuy; Corrientes; Salta; Misiones; Chaco; Santiago del Estero y Formosa.
Para ingresar al régimen de promoción, como parte de los requisitos adicionales, los beneficiarios podrán computar lo invertido en los últimos 12 meses o bien el promedio de los últimos 24 meses anteriores a la fecha de su inscripción. La norma también detalla cuáles son las inversiones computables para el cumplimiento del requisito adicional, tanto para el concepto de I+D (ejemplo: adquisición de tecnología no incorporada y conocimiento), como para el de capacitación (ejemplo: becas que la empresa otorgue a sus empleados), y cuáles son las erogaciones que no podrán ser computadas.

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