La víctima, cuyas iniciales son R. A. D. L., fue engañada a través de la modalidad de phishing. A partir de un engaño, alguien habría obtenido sus datos y utilizado su identidad para tramitar un crédito bancario y realizar movimientos de dinero no consentidos. El fraude, realizado en noviembre de 2023, en total alcanzaría la suma de $1.771.000.
La causa, en la que se adoptó esta medida cautelar, tramita una acción de amparo de consumo contra el Banco de la Nación Argentina para que se declare la nulidad y se deje sin efecto una operación bancaria fraudulenta consistente en la solicitud y otorgamiento de un préstamo o la realización de una transferencia de fondos no autorizada. La persona afectada, además, solicita que se le restituya una suma de dinero que existía en su cuenta bancaria, así como los adelantos de sueldo y las dieciséis cuotas del préstamo abonadas hasta hoy.
Previo a conceder la medida cautelar, el juez consideró la situación de R. A. D. L. de extrema hiper vulnerabilidad por su avanzada edad, sus condiciones de salud y su grave situación socioeconómica. También tuvo en cuenta la relación de cliente del accionante con el Banco Nación, sobre el que recae el deber de seguridad, información y trato digno. Respecto al damnificado consideró que realizó reclamos y denuncias al advertir la maniobra de estafa que habría sufrido. Además, el juez contempló que la entidad bancaria persiste en el descuento de las cuotas pese a saber que el cliente desconoce la operatoria virtual de la que derivó el préstamo y que hay una investigación penal en curso para determinar cómo ocurrieron los hechos. El titular del Juzgado Federal de La Rioja también señaló que las medidas de seguridad adoptadas por el banco podrían no haber resultado eficaces para evitar la maniobra.
Al analizar la medida cautelar, el Dr. Chumbita sostuvo que “la resolución no cierra la discusión de fondo, pero cumple una función esencial: impide que el perjuicio se agrave mientras la Justicia investiga cómo ocurrió la defraudación y quiénes deben responder”.
Además, destacó que esta decisión refuerza tres principios del derecho de consumo: “Primero, el trato digno y el deber de seguridad no son meros enunciados: obligan a que la experiencia digital sea previsible y segura, y a que los riesgos propios de la tecnología no se ‘trasladen’ al usuario. Segundo, que la verificación fehaciente de identidad —en especial para créditos pre aprobados y operaciones de alto impacto— debe acompañarse de mecanismos de alerta temprana frente a conductas inusuales: montos atípicos, horarios extraños, destinatarios no habituales o dispositivos no reconocidos. Y, tercero, que cuando una persona denuncia fraude y aporta elementos iniciales, la respuesta del sistema no puede demorarse en trámites que, en la práctica, perpetúan el daño”.
A su vez, el defensor sintetizó el estándar aplicado en el fallo: “primero se pone a salvo a la persona; luego se discute a fondo quién debe responder y en qué medida. Ese orden es un acto de respeto hacia quienes confían el manejo de su vida diaria a herramientas que deberían ser seguras por diseño”.