Opinión

Sobre (el Buby) Nazareno


POR RODOLFO BARRA (*)
No podría yo escribir una nota necrológica sobre mi querido amigo Julio Nazareno. Tampoco él la querría: lo formal y grandilocuente no irían de la mano con su condición de riojano de ley, humilde y campechano, virtudes que parecen abundar en esa tierra de valientes, al menos si tomo como parangón a otros riojanos que tengo el honor de conocer y frecuentar, como Carlos y Eduardo Menem.
Compartí con el Buby tres años de Corte Suprema, la mayor parte de ese tiempo bajo su impecable presidencia. Después, siempre con él como Presidente del Tribunal, tuve el trato necesario en mi condición de Ministro de Justicia, muchas veces yo abogando por las posturas del Poder Ejecutivo, de las cuales, muchas veces también, me fue mal, cosechando sentencias adversas.
Aquél recuerdo me lleva al tema de la "Corte adicta", o la "Corte menemista". Un cuento. Hoy lo llamaremos, un "relato", es decir, historias (historietas) o argumentaciones, que, con gran habilidad para los eslóganes y con aprovechamiento del poder de difusión en manos del relatante, imponen como verdad una superficial mentira.
En la Argentina tenemos ya un gran "expertise" en materia de relato. Pensemos en Sarmiento y su "Civilización y Barbarie", con la caricatura truculenta de Facundo Quiroga. "Miente, miente, que algo quedará" decía el sanjuanino, sin perjuicio de merecer, él y Facundo, un puesto destacado en el Panteón de los próceres nacionales. 
Pero el de la "Corte adicta" ha sido, hay que reconocerlo, una obra maestra de la propaganda política, imponiendo un eslogan de fácil repetición sin necesidad de analizar siquiera un fallo de los que supuestamente serían "adictos".
Si se me preguntara qué me viene a la mente al escuchar las palabras "Nazareno-Corte Suprema", respondería de inmediato "el caso Tanus". Se trató de un embarazo de un niño anencefálico, y, por tanto, destinado a morir a las pocas horas de su nacimiento. La madre solicitó se autorizara judicialmente la inducción prematura del parto, o la práctica de una cesárea, con éxito en la justicia de la Ciudad de Buenos Aires, en sentencia confirmada (con fundamentos propios) por la Corte federal. Aquí la mayoría del Tribunal sostuvo que el nacimiento prematuro no importaba un aborto, aunque con ello se apresurase la muerte del niño, ya nacido. Nazareno votó en disidencia, en lo que constituyó la primera interpretación judicial de la nueva regulación constitucional argentina en la materia, sosteniendo que el derecho a la vida desde la concepción se encuentra garantizado expresamente por el texto constitucional y por las convenciones internacionales sobre derechos humanos. 
Lo que me impacto fuertemente del voto de Nazareno en "Tanus" fue la inteligente aplicación del art. 51 del Código Civil vigente a la época de la sentencia. Aquella norma, ya anacrónica en su lectura textual, afirmaba que "Todos los entes que presentasen signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible", es decir, seres humanos. Según Nazareno, tal disposición, en razón de los adelantos científicos, debía ser analizada bajo una nueva luz: "?dado que el derecho es una idea práctica que se nutre de la realidad es preciso acudir a las ciencias que estudian la realidad biológica humana, esto es, la genética, para establecer cuáles son 'los rasgos característicos de humanidad'". Luego de citas científicas (que nunca fueron cuestionadas), el voto concluye: "De ello se deduce que el ADN humano, o genoma humano, identifica a una persona como perteneciente al género humano y, por ende, constituye un signo 'característico' e irreductible de humanidad".
Recordemos también que los argumentos de Nazareno en "Tanus" fueron luego recogidos por la Corte Suprema en los casos "Portal de Belén" y "Sanchez", este último ya con un tribunal de composición totalmente distinta del que falló "Portal de Belén".
Nazareno impartió justicia con "buen saber y entender". No recibió el mismo trato justo cuando hubo de ser juzgado en un juicio político ?político, no jurídico- donde el cuento-relato fue el argumento sustancial. No importa, existe una Corte de Justicia Superior, infalible, siempre justa, que, seguramente, acaba de hacer lugar a su demanda de admisión en, precisamente, la comunión de los justos.    
(*) Jurista. Ex Ministro de la Corte Suprema de Justicia. Ex Ministro de Justicia de la Nación

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