En medio de la actual inmovilidad legislativa y con la cotización del dólar paralelo experimentando una notable caída, la tributación sobre distintas fuentes de ingresos continúa siendo tema de controversia. Mientras aguardamos las reformas impositivas prometidas por la administración Milei, las actividades relacionadas con juegos de azar han generado particular incertidumbre respecto a sus obligaciones fiscales.
¿Cuál es el porcentaje de retención aplicable? Y fundamentalmente, ¿existe obligación de informar toda ganancia procedente de apuestas? ¿Qué consecuencias tiene omitir declararlas en mi Declaración de Impuestos? Eso es lo que intentaremos responder a lo largo del presente artículo.
Marco normativo unificado para diversas modalidades
Efectivamente. Al consultar el portal oficial de la AFIP, el ente recaudador especifica qué categorías de premios están alcanzadas por el tributo. En este sentido, todas las ganancias obtenidas mediante sorteos, rifas y apuestas deportivas exceptuando aquellas vinculadas a carreras de caballos, organizadas nacionalmente por instituciones oficiales o entidades privadas debidamente autorizadas, deben ser reportadas obligatoriamente en la Declaración Jurada. Esta normativa alcanza también a las plataformas de entretenimiento online, por lo que no están exentas bajo ninguna circunstancia. Visita nuestra selección de casinos recomendados en el enlace proporcionado.
Respecto al mínimo no imponible, quedan exceptuados los premios cuyo valor neto no supere los 1.200 dólares. Cuando el monto del premio sobrepase dicho umbral, la determinación del gravamen se aplicará sobre la totalidad del importe gravable, según establece la Ley 20.630, Art. 5 RG 1588/03. Por otro lado, la base imponible corresponderá al resultado de aplicar al valor neto de cada premio el 90% del mismo, menos las deducciones por descuentos que establezcan las regulaciones del juego o concurso particular.
Carga tributaria aplicable a las ganancias por apuestas
Abordemos ahora las cifras concretas. En este caso, los gravámenes sobre apuestas varían según la naturaleza del premio y la modalidad del juego. Conforme a la Ley 20.630 y sus posteriores modificaciones, se impone un tributo del 31% sobre el 90% del premio obtenido en sorteos, loterías, rifas, concursos de pronósticos deportivos, entre otras modalidades. De este porcentaje, el fisco retiene el 27,9% del valor neto del premio.
Para los premios no monetarios, el valor es establecido por la entidad organizadora o se determina según su valor de mercado al momento de la adjudicación. Respecto a las plataformas de apuestas digitales, se ha implementado un impuesto indirecto que grava con una tasa del 2,5% los depósitos realizados por usuarios registrados en dichas plataformas.
¿Y si no cumplo con mis obligaciones fiscales?
Ahora bien, ¿qué implicaciones tiene eludir el pago del impuesto indirecto a las apuestas online? Generalmente, incumplir con el registro y pago correspondiente del tributo indirecto sobre apuestas digitales puede derivar en la aplicación de una alícuota incrementada y potenciales sanciones por incumplimiento fiscal. Del mismo modo, los contribuyentes que omitan declarar estas ganancias podrían enfrentarse a procedimientos de fiscalización, recargos por mora e incluso posibles imputaciones por evasión tributaria.
La autoridad fiscal dispone actualmente de herramientas informáticas que facilitan la detección de inconsistencias en las declaraciones juradas, incrementando así las probabilidades de identificar omisiones. En otras palabras, los mecanismos tributarios son ineludibles, para beneficio o perjuicio del contribuyente.
Tributación en juegos de azar: guía esencial antes de apostar
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