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Sociedad Análisis. Por Roberto C. Catalán

Pandemia y estado de sitio

En los últimos días hemos leído y escuchado en reiteradas oportunidades a abogados, políticos y periodistas referirse a la necesidad de dictar el Estado de Sitio para garantizar la aplicación de la cuarentena, lo que en mi opinión -al menos por el momento- no es necesario.

Como bien señala el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 en su sexto Considerando "…nos encontramos ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes…" por lo que considera necesario "…la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19…", estableciendo el "aislamiento social, preventivo y obligatorio", todo ello en el marco del artículo 14 de la Constitución Nacional que dispone que "todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: … de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino….".

En el decimotercer Considerando del DNU se cita también la Convención Americana sobre Derechos Humanos en cuanto "…establece en su artículo 22 inciso 3 que el ejercicio de los derechos a circular y residir en un Estado consagrados en el artículo 22.1 "…no puede ser restringidos sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás".

Finalmente, en el Considerando siguiente el decreto cita doctrina ("El poder de policía y policía de salubridad. Alcance de la responsabilidad estatal", en "Cuestiones de Intervención Estatal – Servicios Públicos. Poder de Policía y Fomento", Ed. RAP, Bs. As., 2011, pág. 100) señalando que "… el campo de acción de la policía de salubridad es muy amplio, siendo su atinencia a todo lo que pueda llegar a afectar la vida y la salud de las personas, en especial la lucha contra las enfermedades de todo tipo, a cuyo efecto se imponen mayormente deberes preventivos, para impedir la aparición y difusión de las enfermedades –por ejemplo… aislamiento o cuarentena…-.".

Con estos fundamentos y teniendo en cuenta que el Código Penal Argentino en sus articulo 205, 239 y concordantes ha tipificado delitoss específicos para conductas que puedan provocar casos de contagios en una pandemia; se establecieron restricciones a la libertad de circulación e instruyó a las Fuerzas de Seguridad para garantizar su cumplimiento, debiendo desde luego requerir el auxilio judicial para los casos en que asi fuera necesario.

En su artículo 10 el DNU recuerda a los Gobernadores de Provincia su condición de delegados del Gobierno Federal en sus territorios, disposición poco usual en nuestro derecho publico, pero de una claridad indubitable.

En base a estas disposiciones se está llevando adelante en todo el país, el "aislamiento social, preventivo y obligatorio", cuya prolongación -prevista en el DNU- se otorgará o no conforme lo aconsejen los especialistas en medicina sanitaria y epidemiólogos, para lo cual el poder político cuenta con herramientas jurídicas suficientes fundadas en el Poder de Policía de Salubridad.

¿Si con esos instrumentos se puede avanzar en la solución del problema, qué sentido tendría utilizar institutos excepcionalísimos que restringen mayores libertades individuales como el Estado de Sitio?

Enseña Joaquín V. González en su "Manual de la Constitución" que "…el Estado de Sitio es una medida excepcional de gobierno dictada en situaciones de extrema gravedad para el orden publico, para la paz interior y la seguridad común…" prevista en el artículo 23 de la Constitución Nacional que textualmente reza: "En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante esta suspensión no podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino."

De la lectura del artículo se colige que no es necesario otorgar al poder político semejantes facultades, serían claramente excesivas en esta situación, y de hecho a poco que se profundice en la cuestión -lo que excede el objetivo de este artículo- concluimos que la figura ha sido prevista para otro tipo de situaciones.

En efecto, según el autor ya citado, la conmoción interior se refiere a una perturbación o inquietud violenta del orden que haga temer un peligro inminente a la paz y el orden público o constitucional, y que no pueda ser sofocada con las herramientas jurídicas y políticas ordinarias de las que los gobiernos disponen, segun las Constitución y las leyes.

A mi juicio -al menos por ahora- no se vislumbran situaciones como las descriptas que ameriten el dictado del Estado de Sitio, figura que de su sola lectura luce como absolutamete excepcional y por ende de aplicación restrictiva.

Aun para el caso de analizarse la aplicación del Estado de Sitio, debe tenerse en cuenta que el artículo 23 de la Constitución Nacional ha previsto que el Presidente puede disponer el arresto y traslado de personas dando "la opción de salir del país", alternativa esta que parece de imposible cumplimiento por la situación misma de pandemia. Cabe preguntarse si ¿un país aceptaría a estos ciudadanos siendo que la circulación por otros países fue el detonante del contagio?

La situación sanitaria no es sencilla y un mayor avance sobre las libertades individuales debe hacerse con el equilibrio y la razonabilidad suficientes como para garantizar el objetivo fijado.

Quiera Dios que el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales como sus delegados, aplicando estrictamente el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020, logren controlar esta pandemia, y no se provoquen desbordes de magnitud que hagan necesario aplicar remedios constitucionales con otros alcances.

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