Ailén Bechara lo hizo otra vez para sorprender con unas fotos muy sensuales en traje de baño que compartió en su cuenta de Instagram con su numerosa legión de fieles seguidores.
La modelo compartió en su perfil una serie de imágenes de su viaje a Tulum, en México, con amigas y generó un furor e las redes sociales con sus fotos con las microbikinis que están en boga en la temporada.

Se llevó todas las miradas con un traje de baño de dos piezas con estampado animal print. Se trata de un diseño textil que nunca pasa de moda y que siempre pisa fuerte entre las famosas. La modelo eligió un equipo con estampado de leopardo en tonos marrones.
El conjunto tiene un corpiño triangular underboob y bombacha colaless con tiritas regulables a ambos lados de las caderas.
La cosa no quedó ahí y sumó a su look una túnica blanca semitransparente. Completo el estilo playero con un par de lentes de sol negros firmados por Chanel y joyería de lujo en color dorado.
"Empezamos a pensar en la idea de hacer un viaje de amigas allá por junio. Lo concretamos ahora en octubre y fue de lo más lindo y divertido! PLANAZO! El lugar maravillloso, la gente muy amable y servicial. Con mis amigas todas en sintonía, frecuencia y ganas! Qué más?", escribió junto a las fotos.
Fallo judicial en contra
El año pasado la Corte Suprema dejó firme un fallo a favor del gigante informático Google ante un reclamo de la modelo Ailen Bechara porque su nombre aparecía en sitios de ofertas de sexo.
Bechara había obtenido un fallo favorable en primera instancia, pero en 2020 la Cámara Civil revirtió ese criterio y, sobre la base de jurisprudencia de la propia Corte, eximió de responsabilidad a Google.
Google INC evitó así una condena a resarcir a la modelo con 125 mil pesos más intereses que había estipulado la sentencia de primera instancia.
Bechara reclamó a Google INC -y originalmente también a Yahoo SRL- la reparación de los daños y perjuicios derivados del uso de su imagen y su nombre asociados a páginas web de pornografía, trabajadoras sexuales y prostitución.
En ese sentido, explicó que “los resultados arrojados por los buscadores de las empresas demandadas, su nombre aparecía vinculado a páginas que ofrecen distintos productos asociados a la industria del sexo”.
El fallo de Cámara recogió el criterio de la Corte que establece que es la damnificada quien debe notificarle a Google cuáles son los sitios en los que aparece erróneamente mencionada y el buscador de internet, entonces sí, está comprometido a eliminarlos.
Ahora la Corte, en un fallo unánime, dedicó apenas cuatro renglones para dejar firme la sentencia favorable al coloso informático.
“El recurso extraordinario es inadmisible. Por ello, se lo declara mal concedido. Con costas. Notifíquese y devuélvase”, dice el pronunciamiento del máximo tribunal.
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