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Opinión

Resolución ENRE 79/2026 y desarrollo minero

Ampliaciones del sistema de transporte eléctrico y prioridad de acceso: el caso en el desarrollo minero del norte argentino.
Diego Martín Nazareno

Por Diego Martín Nazareno

1 Introducción y Contexto energético del desarrollo minero

El crecimiento reciente de proyectos mineros metalíferos en la región andina argentina ha comenzado a tensionar la infraestructura energética existente, particularmente la red de transporte eléctrico en 500 kV (quinientos kilovoltios) del norte argentino.

El problema no es técnico sino estratégico-regulatorio. Argentina tiene un sistema de transmisión troncal de 500 kV, operado dentro del Sistema Argentino de Interconexión, que conecta generación con grandes centros de consumo. En el norte hay pocas líneas de alta tensión y la capacidad disponible es limitada. Esa red fue diseñada para abastecer provincias y no para megaconsumos mineros.

Ahora aparece la minería metalífera y del litio en escala industrial. Proyectos grandes —como Lundin Mining y BHP en el distrito Vicuña Project— demandan 300–600 MW por proyecto. Eso es el consumo de una ciudad entera.

El presente trabajo reorganiza el análisis del conflicto energético minero poniendo el foco en los fundamentos regulatorios, técnicos y económicos que subyacen a dicha resolución, evitando una conclusión normativa y concentrándose en el estudio de sus premisas.

2. El corredor eléctrico del norte argentino

El norte argentino presenta una red de transporte caracterizada por grandes distancias entre nodos de alta tensión, corredores de transmisión con baja redundancia , y una limitada densidad de infraestructura troncal.

Estas características estructurales implican que la incorporación de nuevos consumos intensivos puede producir congestión en determinados corredores de transmisión, obligando al operador del sistema a gestionar restricciones operativas.

Desde el punto de vista del desarrollo minero, esto significa que el acceso a capacidad de transporte no depende únicamente de la existencia de energía disponible, sino también de la capacidad física de la red para transportar dicha energía hasta los puntos de consumo.

3. Marco regulatorio del transporte eléctrico

El transporte eléctrico en Argentina constituye un servicio público regulado, cuyo marco jurídico principal se encuentra en la Ley 24.065 y en la normativa del MEM (Mercado Eléctrico Mayorista).

Dentro de este sistema institucional, el ENRE (Ente Nacional Regulador de la Electricidad) supervisa el servicio público de transporte; CAMMESA (Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico) opera el sistema eléctrico y administra el mercado; y los transportistas operan la infraestructura bajo concesión.

La expansión de la red se rige por el régimen de ampliaciones del sistema de transporte, originalmente estructurado por la Resolución SE (Secretaría de Energía) 137/1992. Este régimen permite que nuevos usuarios soliciten ampliaciones de infraestructura cuando dichas obras resulten necesarias para su conexión o para garantizar la seguridad del sistema.

Un elemento central del esquema regulatorio es la figura del beneficiario de la ampliación, que puede financiar total o parcialmente la infraestructura requerida.

4. La Resolución ENRE 79/2026

La Resolución se inscribe dentro de este marco institucional y aborda específicamente cuestiones vinculadas a la solicitud de expansión de infraestructura de transporte eléctrico y su relación con nuevos grandes consumidores que integran el Distrito Vicuña .

La Resolución ENRE (Ente Nacional Regulador de la Electricidad) 79/2026 se origina en la solicitud presentada por los titulares de proyectos mineros del denominado Distrito Vicuña, quienes requieren su vinculación al sistema de transporte eléctrico en alta tensión a fin de abastecer una demanda energética de gran magnitud. A tal efecto, la empresa promotora plantea la necesidad de ejecutar una ampliación de la infraestructura existente, consistente principalmente en la construcción de una nueva línea de transporte en 500 kV (quinientos kilovoltios) en el tramo Rodeo–Chaparro, junto con la instalación de una nueva estación transformadora asociada.

Cabe precisar que el tramo “Rodeo–Chaparro” se ubica aguas abajo del tramo “Nueva San Juan–Rodeo” dentro del mismo corredor de transporte eléctrico. En términos físicos, la energía fluye desde el nodo Nueva San Juan hacia Rodeo y, desde allí, hacia Chaparro, por lo que la ampliación proyectada se localiza en una sección posterior del sistema respecto de la infraestructura troncal existente.

La solicitud se encuadra dentro del régimen de ampliaciones del sistema de transporte previsto en el MEM (Mercado Eléctrico Mayorista), en virtud del cual los usuarios pueden promover y financiar obras necesarias para su conexión al sistema eléctrico cuando la infraestructura existente resulta insuficiente para atender sus requerimientos de demanda. En este marco, la intervención del ENRE se orienta a evaluar la viabilidad técnica y regulatoria de la ampliación propuesta, así como las condiciones bajo las cuales dicha infraestructura se integrará al sistema interconectado y se asignará la capacidad de transporte resultante.

De este modo, la resolución no solo aborda la autorización de nuevas instalaciones eléctricas, sino que también establece los criterios para la utilización de la capacidad de transporte vinculada al corredor “Nueva San Juan–Rodeo–Chaparro”, en un contexto en el que la incorporación de grandes consumos mineros introduce nuevas exigencias sobre la red existente.

Desde el punto de vista regulatorio, la resolución se estructura sobre tres ejes conceptuales. Por un lado el régimen de ampliaciones del transporte, por otro lado la integración de obras financiadas por privados al sistema público, y por último la asignación y utilización de la capacidad de transporte resultante (es decir quién puede usar la nueva capacidad de transporte creada por la ampliación y bajo qué condiciones podrá utilizarse en la operación del sistema eléctrico) .

Estos elementos reflejan tensiones inherentes al diseño del sistema eléctrico argentino: la red constituye una infraestructura pública regulada, pero su expansión puede ser impulsada por actores privados que necesitan acceso a capacidad de transporte para desarrollar proyectos productivos.

Un aspecto institucional relevante de la resolución es la previsión de mecanismos participativos en caso de oposición de terceros. En particular, el procedimiento establece que, si durante el proceso de publicación del pedido de acceso o de ampliación aparecen objeciones fundadas por parte de otros usuarios del sistema, el ENRE podrá convocar a audiencia pública, y así se hizo .

La incorporación de esta instancia tiene varias virtudes desde el punto de vista regulatorio. En primer lugar, permite transparentar los efectos técnicos y económicos de la ampliación solicitada, abriendo el debate a otros actores potencialmente afectados por la asignación de capacidad de transporte. En segundo lugar, introduce un mecanismo institucional para que posibles conflictos entre usuarios del sistema —por ejemplo, entre proyectos mineros que requieran el mismo corredor eléctrico— puedan ser examinados públicamente antes de la adopción de una decisión definitiva.

Finalmente, la posibilidad de audiencias públicas fortalece el control procedimental de las decisiones regulatorias, al permitir que la asignación de capacidad en infraestructuras críticas del sistema eléctrico sea discutida bajo criterios técnicos verificables y con participación de los distintos interesados. En un contexto donde la capacidad de ciertos corredores puede convertirse en un recurso escaso, este tipo de instancias contribuye a dotar de mayor legitimidad institucional a las decisiones del regulador.

5. Financiamiento de ampliaciones de transporte

Uno de los fundamentos regulatorios centrales presentes en la resolución se vincula con el financiamiento de obras de expansión del sistema de transporte.

El régimen del MEM admite que usuarios específicos —como grandes proyectos industriales o mineros— financien ampliaciones necesarias para su conexión al sistema. Este mecanismo permite que proyectos intensivos en energía impulsen infraestructura que de otro modo podría demorarse dentro de los esquemas tradicionales de planificación del sistema eléctrico.

Sin embargo, este modelo plantea interrogantes regulatorios relevantes respecto del alcance del derecho del inversor sobre la capacidad creada, la forma en que la nueva infraestructura se integra al sistema público y el modo en que deben distribuirse los beneficios derivados de la ampliación.

(*) Magister en Derecho Administrativo

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