Con fecha 14 de agosto de 2025, el Juzgado dictó el procesamiento y dispuso la prisión preventiva (art. 330 C.P.P.), sin perjuicio de mantener la excarcelación oportunamente concedida.
Ordenó restricciones (art. 331 C.P.P.) con prohibición de acercamiento al domicilio de la víctima y prohibición de concurrir a espectáculos nocturnos y a lugares de expendio de bebidas alcohólicas.
Asimismo, dispuso el Embargo sobre los bienes de ambos imputados por $ 1.000.000, para garantizar, en su caso, pena pecuniaria y costas (art. 551 C.P.P.) y la Comunicación al Registro Nacional de Reincidencia (Ley 22.117).
Las resoluciones adoptadas en la etapa de instrucción poseen carácter provisorio, no causan estado y pueden ser modificadas en el curso del proceso.
El hecho investigado
Según la plataforma fáctica, el 3 de diciembre de 2023, entre las 04:00 y 05:00, el imputado habría ingresado al domicilio de la víctima, escalando el sector superior de una puerta de más de dos metros y accediendo por la terraza al departamento. Previo forzamiento del seguro de un ventanal, se habría apoderado de un televisor TCL 32″, notebook Dell, reloj Mi Band 6, dispositivo Alexa, dos controles remotos, teléfono Xiaomi Mi A3 y USD 1.400, retirándose por el mismo lugar. La mujer imputada habría colaborado realizando tareas de vigilancia y recibiendo los efectos sustraídos.
Elementos de convicción para el procesamiento
- Denuncia y declaración testimonial de la víctima.
- Diligencias de constatación, inspección ocular y croquis del lugar.
- Allanamiento en el que se secuestraron parte de los efectos denunciados, luego reconocidos y restituidos.
- Registro fílmico y fotográfico aportado por la víctima y por terceros que permite ubicar a dos personas transportando objetos compatibles con lo sustraído.
- Fotografías y actas que documentan el seguro del ventanal violentado y el itinerario de ingreso descripto.
Finalmente, el auto de procesamiento no implica declaración de culpabilidad; se trata de una medida provisional propia de la etapa instructoria, adoptada ante un estado de sospecha suficiente sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados. El proceso continuará conforme a las garantías constitucionales vigentes.
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