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Policiales

Comenzó el juicio por el crimen del prestamista en zona Sur

Roque Nicolás Oviedo está acusado de ser el autor de homicidio doblemente calificado contra Roque Romero.

Este jueves, en la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de La Rioja, comenzó el juicio por la causa caratulada como homicidio doblemente calificado por alevosía y criminis causae en situación de flagrancia, contra Jorge Nicolás Oviedo. El tribunal está presidido por la Dra. Sara López Douglas, e integrado por las vocales juezas Dras. Edith Agüero y Karina Cabral.

La audiencia se llevó a cabo en la Sala “A” de la Cámara, con la intervención del Ministerio Público Fiscal representado por los Dres. Martín Oneto y Rafael López, la parte querellante a cargo de la Dra. Gabriela Chanampa, y los representantes de la Defensoría General y de la defensa técnica del imputado.

Durante el inicio de la audiencia, la presidenta del tribunal abrió el debate y concedió la palabra al representante de la Defensa, quien planteó una cuestión preliminar. Dicho planteo fue rechazado por el Ministerio Público Fiscal y la querella, por lo que la audiencia prosiguió con la lectura de los hechos y su encuadre legal a cargo de la Fiscalía.

En la etapa probatoria inicial declararon dos testigos: en primer lugar, el hijo de la víctima, quien describió características de la vivienda, el lugar donde su padre guardaba dinero y el mecanismo de apertura del portón. Asimismo, relató la relación de amistad que el imputado, Jorge N. O., mantenía con su padre, a quien asistía en actividades físicas por problemas de salud.

Luego declaró la ex pareja de la víctima, quien aportó detalles sobre la vida cotidiana del fallecido, sus dificultades motrices y especificaciones de la vivienda. Tras estas declaraciones, el tribunal dispuso un cuarto intermedio, fijando la continuidad del debate para el próximo 4 de septiembre a las 9 horas.

La denominación “doblemente calificado” refiere a dos cuestiones probadas en este caso, la primera calificación referida a la Alevosía la que consiste en el empleo de medios, modos o formas – en la ejecución del hecho – que tiendan directa y especialmente a asegurar el homicidio sin riesgo para el actor, y la segunda calificación referida a la finalidad Criminis Causae que agrava el delito de homicidio cuando este es utilizado para servir a la comisión de otro delito, en este caso el robo.

El hecho

El hecho delictivo se cometió el 4 de mayo de 2023, en la casa de quien fuera Roque Eugenio Romero, un prestamista que vivía en el barrio René Favaloro de esta ciudad Capital, por ello, es importante señalar que la celeridad de la causa se debe a que el delito se produjo en el contexto de Flagrancia, que es un procedimiento judicial que está a cargo del fiscal desde el inicio de la causa hasta su desenlace final.

Al respecto, en su pedido de requerimiento de citación a juicio, el fiscal Oneto manifestó que “en el presente caso, Oviedo provoca la muerte de Roque Romero para poder facilitar la concreción del robo de una caja fuerte. Oviedo subestima la vida de Romero y comete el homicidio para poder allanar su camino a la concreción de su fin último que es la sustracción de la caja fuerte. En el ideario de Oviedo la muerte del Sr. Romero se postula como necesaria para tener el camino libre a poder ejecutar el otro delito que es el fin de su acción”.

En este marco, del análisis de los elementos probatorios incorporados a la causa como declaraciones testimoniales; el Acta Policial con fecha del 4 de mayo de 2023, de la Dirección General de Investigaciones del Delito Contra las Personas – División Homicidios, de aprehensión de Oviedo y notificación de derechos y garantías constitucionales; material fílmico remitido del Centro integral de Seguridad Ciudadana 911; informes médicos y psiquiátricos; entre otros; el representante del Ministerio ¨Público Fiscal llegó a la colusión de que el imputado tuvo una participación penalmente responsable como autor del hecho que se tipifica en el Art. 80 Inc. 2 y 7 del C.P. “Homicidio Doblemente Calificado por Alevosía y Criminis Causae – en Situación de Flagrancia” en concordancia con Arts. 321 y 322 del C.P.P.

Por todo ello, el fiscal Oneto solicitó a la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional, la citación a juicio del imputado Jorge Nicolás Oviedo, por el delito antes mencionado, conformeal Art. 10 y concordantes de la ley Nº 8.661.

JUDICIALES CRIMEN DEL PRESTAMISTA POLICIALES
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