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Policiales JUDICIALES

Diez meses de prisión para un hombre que robó una mochila

Resolvieron declarar autor penalmente culpable y responsable a Leonel Jesús lucio Andrada y condenarlo a la pena de 10 meses de prisión de cumplimiento efectivo.

La Cámara Tercera Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, en sala unipersonal a cargo de la Jueza Dra. Edith Agüero, resolvió declarar autor penalmente culpable y responsable a Leonel Jesús lucio Andrada y condenarlo a la pena de 10 meses de prisión de cumplimiento efectivo, por el delito de robo en grado de tentativa Articulo 164 y 42 del Código Penal Argentino, y artículos 13 a 15 de la Ley 8.661.

El hecho ocurrió el día miércoles 31 mayo 2.023 a horas 19:15 aproximadamente, en circunstancias en que el imputado, circulaba como acompañante en una motocicleta 110 cc conducida por una persona de sexo masculino cuya identidad no se determinó por el barrio Luis Vernet de La Ciudad de La Rioja. Por lo que el acusado se baja del rodado y trata de apoderarse de la mochila que llevaba la víctima que caminaba por la vereda y debido a la fuerza utilizada para hacerlo la tira al suelo, ella pide auxilio y vecinos junto a una persona que pasaba por el lugar logran demorarlo mientras que el conductor de la motocicleta se da a la fuga. Inmediatamente se da aviso a personal Policial de Comisaria Séptima, por lo que se hacen presentes funcionarios policiales, quienes lo detienen para luego ser trasladado a Comisaría.

En esta audiencia virtual y abreviada, el Tribunal fue asistido por la Secretaria, mediante Plataforma Virtual Zoom, donde también y en simultáneo se conectaron, en representación en representación del Ministerio Público Fiscal, la Sra. Fiscal de Cámara, Dra. Andrea Cecilia Moreno, y el acusado en desde el Servicio Penitenciario, y su abogado a cargo de la defensa, el Dr. Gabriel Pavón (desde su despacho). No existiendo en la causa querellante particular y/o actor civil.

Asimismo, la Magistrada declaró al acusado reincidente por primera vez y ofició al Juzgado De Ejecución Penal a practicar el cómputo de pena, notificando al condenado, a la Defensa, al Ministerio Público Fiscal y a la Dirección Del Servicio Penitenciario Provincial.

JUSTICIA CÁMARA TERCERA ROBO SENTENCIA

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