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Policiales CAPITAL

Comienza el juicio por el horrible crimen de Zoe

Es el caso de la niña de 4 años, que fue hallada calcinada en la casa de su madre.

En diálogo con un medio local, la tía paterna de la nena, Sheila Rodríguez dio su postura respecto del inicio del juicio por el infanticidio de la niña, que murió calcinada. “Hasta hoy no podemos recuperarnos por lo que le hicieron a Zoe, y quién se lo hizo, que fue su propia madre y el novio de su madre”, relató.

Sheila es una de las principales testigos del hecho.

Consultada sobre los antecedentes del hecho dijo: “siempre pienso en cómo no me di cuenta. Nunca supimos del maltrato de la madre. Es más cuando se fue en marzo de ese año, nunca supimos dónde estaba ni podíamos ir a verla. Fue como que la quería desaparecer totalmente”.

Y recordó que a los tres meses de vida de la pequeña, su mamá la abandonó con su familia paterna, hasta los 3 años. “Cuando cumplió 4 años, le hizo, lo que le hizo”, afirmó.

La niña fue reclamada por su madre bajo una orden judicial. “Cuando la abandonó, iba y venía y nosotros acudimos a la justicia, y entre tantas denuncias que hicimos, era lo mismo porque cuando ella volvía a reclama a Zoe, los policías venían y la llevaban sin orden ni nada”.

“El juez nos dijo que no podía hacer nada porque Zoe no tenía el apellido de mi hermano. Ella no la quería, y nunca la quiso tener a Zoe”, indicó.

Sobre si se conocía el estado de vulnerabilidad en la que convivía lapequeña con su madre, Sheila dijo que, “como el juez no nos llevó el apunte, acudimos a la defensora, donde le comentamos lo que hacía la madre de subir fotos drogándose. Pero ella dio la orden de que Zoe sea dada a su madre, y que iba a hacer un seguimiento, pero después dijo que no tenía nada que ver”.

Córdoba y Bustamante se encuentran acusados como supuestos coautores materiales del delito de “Homicidio Agravado por Alevosía y Criminis Causa”, y en el caso de la progenitora, también “agravado por el vínculo”, previstos en el artículo 80, inciso 1, 2 y 7 del Código Penal, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 327, 328, 329 y 330 del Código procesal Penal.

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