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Policiales JUDICIALES. CÁMARA CIVIL

Rechazan demanda por incumplimiento contractual

La denuncia fue articulada por un hombre, en contra del supuesto vendedor de una motocicleta.

La jueza Dra. Paola María Petrillo De Torcivia, a cargo de la Sala Unipersonal N° 1 de la Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas de la Primera Circunscripción Judicial, resolvió rechazar la demanda por incumplimiento contractual e indemnización en concepto de daños y perjuicios, que fue articulada por un hombre, en contra del supuesto vendedor de una motocicleta.

Las actuaciones del caso iniciaron a raíz de una demanda promovida por E. D. G. M., con el patrocinio de dos letrados, por incumplimiento contractual y solicitó también una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados; todo ello en contra del señor E.A.G.

El demandante indicó que suscribió un contrato de compraventa con el demandado, con el fin de adquirir una motocicleta; que en ese convenio –que revestía la naturaleza de un contrato de adhesión- se pactó la forma de pago y el modo en que se realizaría la entrega del rodado; que él cumplió con las obligaciones que estaban a su cargo; y que, a pesar de lo anterior, el señor E.A.G. no hizo lo propio, pues no entregó el rodado, ni devolvió el dinero pagado, cuando le fue requerido. También invocó su calidad de consumidor, y de proveedor del demandado, y dijo que el caso estaba amparado por el estatuto consumeril.

Fundamentos

Cabe mencionar que el demandado no compareció al juicio, y, por ende, no contestó la demanda, por lo que, es aplicable lo dispuesto por el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil (CPC), según el cual “la falta de contestación de la demanda o de la reconvención creará una presunción relativa de la verdad de los hechos expuestos por el actor o el reconviniente, que deberá ser ratificada por otras pruebas para tenerlos por definitivamente acreditados”.

Sin embargo, al analizar las pruebas, la Magistrada observó que no se agregaron a la causa elementos de los que surja la calidad de proveedor del demandado.

En segundo término, indicó que, si bien se acompañó documental con el escrito de demanda, la misma reviste la naturaleza de instrumento privado. “Siendo instrumentos privados, para adquirir autenticidad jurídico procesal, debían ser reconocidos en juicio, tal como establecen los artículos 314 del Código Civil y Comercial y 219 y 220 del CPC. Pero esta prueba de reconocimiento ni siquiera fue ofrecida por la parte”, puntualizó.

Además –añadió- no se produjo prueba tendiente a ratificar los hechos expuestos en la demanda, que permita aplicar la presunción que deriva del artículo 174 del CPC.

Por lo cual, concluyó que, al no haberse probado el contrato y su naturaleza, y al no haberse podido determinar por falta de prueba, cuáles fueron las obligaciones asumidas por las partes y como derivación, si estas fueron debidamente cumplidas o no, “no es posible precisar si hubo un incumplimiento, en qué consistió y su influencia sobre la vigencia del contrato”.

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