En la segunda reunión informativa de las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Peticiones, Poderes y Reglamento de la Cámara de Diputados que analiza una reforma de la Ley 26.122, que regula el tratamiento de los decretos del Poder Ejecutivo en el Congreso, más de una docena de expositores coincidieron en avanzar con una modificación de la norma.
Desde la oposición se presentaron distintos proyectos sobre el tema, y se busca avanzar para evitar un abuso en el uso de esta herramienta por parte del presidente, quien ya rechazó una eventual ley en este sentido y avisó que la vetará.
La reunión se extendió alrededor de tres horas y al concluir, a las 20, el diputado Juan Manuel López pidió saber qué oradores estaban previstos para la próxima reunión y cuáles autores de proyectos que no son más diputados estarían. El titular de Asuntos Constitucionales, Nicolás Mayoraz, señaló que para el próximo miércoles, fecha establecida para dictaminar, según el emplazamiento que dispuso el tratamiento de este tema, quedan entre 9 y 11 especialistas propuestos por la oposición, y alrededor de 18 autores de proyectos. “Vamos a manejarlo”, aclaró el diputado oficialista que dijo que escuchará durante la semana propuestas para ordenar la reunión del miércoles.
Como primer orador, el procurador del Tesoro, Rodolfo Barra, señaló que el uso de los DNU “ha sido una tradición constitucional” y “una herramienta para incentivar al Congreso a que legisle frente a determinados casos de urgencia”. “El DNU no es exactamente una ley, tiene un régimen jurídico distinto. Es una norma con jerarquía de ley y con prácticamente todos los efectos de una ley”, explicó.
El representante del Poder Ejecutivo recordó que “el DNU no necesita ser aprobado” por el Congreso, aunque “sí puede ser derogado por una ley” hasta incluso “100 años después”, en referencia a que no hay plazos para eso, lo que justamente con la reforma se intenta establecer.
En una breve intervención, el funcionario remarcó que “es un procedimiento de excepción y urgencia” y que “el constituyente ha sido claro, ha creado una forma de legislación con excepciones”, en alusión al artículo 99, inciso 3, que impide al presidente dictar normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos.
Por su parte, Alberto Garay, presidente del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, sostuvo que el DNU “es una práctica que se generalizó de una manera excesiva en la época de (Carlos) Menem” con “más o menos 500 DNU; antes de (Raúl) Alfonsín hubo unos 10 y Alfonsín dictó 30”. “Siempre estuvo la discusión acerca del alcance del contenido de un DNU y el plazo que tenían los diputados y senadores para expresar su convalidación o no”, siguió.
A su turno, el abogado constitucionalista Alfredo Vítolo aseguró que “el constituyente fue muy claro para dejar abierta esta cuestión para que el Congreso la resuelva; el Congreso es quien tiene la llave para decidir qué valor tiene el DNU”.
Vítolo apuntó que “desde la entrada en vigencia de la ley, el 82,3% de los DNU no fueron tratados por las cámaras. Esto es lo grave. Esto es lo que llevó a la desidia de que la ley se dictara 12 años después de la Constitución”. “Lo único que ha traído hasta el día de hoy es una gran inseguridad jurídica”, agregó sobre la 26.122, que se mostró a favor de modificar.
En tanto, Ana María Mustapic, profesora de Ciencias Políticas de la Universidad Torcuato Di Tella, observó que “los DNU plantean el problema de los riesgos de la toma de decisiones en forma unilateral. Y el problema del unilateralismo es que es enemigo de la estabilidad de las políticas de Gobierno. ¿Por qué razón? Porque la mayoría de hoy puede ser la minoría de mañana”.
Guillermo Barrera Buteler, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba, opinó que la Ley 26.122 “es un vergonzoso renunciamiento por parte del Congreso a sus atribuciones legislativas. No nos olvidemos que los DNU son un supuesto excepcional en el que el Poder Ejecutivo toma prestadas -sin pedir permiso- atribuciones que son del Congreso”. “Al ser un instituto absolutamente excepcional, la forma de regularlo debe ser restrictiva, porque el Congreso no puede resultar a sus facultades de control, a su potestad legislativa”, aseveró.
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