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Política LA NORMATIVA ACTUAL LOS EXIME HASTA LOS 16

Diputados iniciará el tratamiento del proyecto para bajar la edad de imputabilidad

La Cámara de Diputados iniciará el miércoles que viene el tratamiento del proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo para bajar la edad de imputabilidad a los 13 años.

Será en un plenario de las comisiones de Legislación Penal, Justicia y Presupuesto y Hacienda el 31 de julio a las 12.30 hs en el anexo C.

La propuesta del Poder Ejecutivo plantea un nuevo régimen penal juvenil para adolescentes de entre 13 y 18 años, “cuando fueran imputados por un hecho tipificado como delito en el Código Penal o en las leyes penales especiales vigentes o que se dicten en el futuro”.

Respecto a las penas, “cuando la pena prevista para el delito o concurso de delitos imputados supere los 3 años de prisión y hasta un máximo de 6 años, y ninguno de los hechos reprochados haya implicado la muerte de la víctima, una grave violencia física o psíquica sobre las personas o, si se tratare de delitos culposos, no existieran lesiones gravísimas ni se haya causado la muerte o un daño psíquico grave a la víctima y el adolescente imputado no registrare condenas u otros procesos en trámite con auto de procesamiento o auto procesal equivalente firme, el tribunal, previo dictamen pericial con la conformidad del Ministerio Público Fiscal y habiendo escuchado a la víctima, podrá reemplazar la pena de prisión” por alguna de las penas previstas en uno de los artículos.

El abanico de sanciones abarca “la amonestación; prohibición de contacto o de aproximarse a la víctima, su familia u otras personas que el juez estime; prohibición de conducción de vehículos; prohibición de concurrir a determinados lugares, establecimientos o espectáculos, inclusive deportivos, musicales o culturales; prohibición de salir del país o del lugar en el cual reside o del ámbito territorial que el juez determine; prestación de servicios a la comunidad; monitoreo electrónico y penas privativas de libertad”.

En este último caso, la pena privativa de la libertad podrá realizarse en el domicilio, en un instituto abierto, en un instituto especializado de detención o en una sección separada de un establecimiento penitenciario adecuada para el tratamiento de adolescentes.

“La decisión deberá ser tomada por el tribunal o juez en una resolución en el que se expongan los motivos que justifican la privación de la libertad y deberá indicarse el lugar de cumplimiento”, se especifica.

No estará admitida “la imposición de las penas privativas de la libertad de reclusión perpetua y de prisión perpetua”, siendo el plazo máximo de las penas privativas de la libertad de 20 años.

CÁMARA DE DIPUTADOS LEY PROYECTO
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