En un marco de incertidumbre, un plenario de comisiones de la Cámara de Diputados volverá a reunirse este miércoles para tratar el proyecto de la oposición para limitar el poder de los decretos de necesidad y urgencia presidenciales.
De acuerdo al cronograma contemplado en la moción de emplazamiento aprobada en la última sesión, este miércoles a partir de las 17 hs en la sesión conjunta de las comisiones de Asuntos Constitucionales y Peticiones, Poderes y Reglamento deberían firmarse los dictámenes, pero a esta altura todavía no estaba claro si la oposición iba a lograr la cantidad de firmas para emitir un despacho de mayoría.
Son 16 los proyectos en danza y fueron presentados por fuerzas políticas de los más variadas, pero tienen una raíz común: buscan invertir la lógica de la ley 26.122/2006 por la cual un decreto, para ser derogado por el Congreso, tenga que ser rechazado por ambas cámaras legislativas.
La idea es que alcance con el rechazo de una sola cámara para dejar sin efecto el decreto, y además se apunta a poner un plazo perentorio de vigencia del DNU después del cual pierde vigencia.
El debate no es menor porque se busca poner en crisis un régimen que se instaló hace 18 años, cuando se aprobó la Ley 26.122 a instancias de la entonces senadora Cristina Kirchner, quien buscaba consagrar un mecanismo cerrojo para evitar que la oposición al gobierno de su marido pudiera voltear los DNU.
La absoluta novedad es el giro copernicano en la postura del kirchnerismo, que después de décadas de oponerse a modificar el instituto de los DNU, porque no le convenía a los gobiernos propios, ahora sí dio muestras de tener voluntad de colaborar con el resto de la oposición para limitar el poder de Javier Milei.
Sin embargo, persistían las dudas, ya que no pocos al interior del bloque de Unión por la Patria plantean que una reforma de esas características, para una fuerza política con vocación de poder como el peronismo, podría volverse en contra como un búmeran en caso de recuperar el Gobierno.
También será determinante la postura que defina la bancada de la UCR que preside Rodrigo de Loredo, que a partir de la partición del bloque estrechó su alianza con el oficialismo, y en función de ese compromiso podría revisar su apoyo a la reforma de la ley de DNU.
El Procurador del Tesoro de la Nación, Rodolfo Barra, se convirtió en la voz cantante del Gobierno Nacional en medio del debate instalado por la oposición para limitar la capacidad del presidente Javier Milei de gobernar mediante decretos de necesidad y urgencia, una premisa que raramente se cumple.
En un plenario de las comisiones de Asuntos Constitucionales y Peticiones, Poderes y Reglamento, el funcionario explicó el funcionamiento del régimen legal y jurídico de los decretos de necesidad y urgencia.
Barra enfatizó que la facultad de emitir decretos está estipulada en el artículo 99 inciso tercero de la Constitución nacional, y remarcó que la valoración de las circunstancias excepcionales que justifican su dictado es “política”.
No obstante, reconoció que “podría haber contradicción entre la opinión del presiente y el Congreso”.
En defensa de la herramienta, dijo que la Constitución “pone en manos del presidente” el DNU a fin de “tratar de incentivar al Congreso para que legisle frente a determinados casos de urgencia”.
Según explicó, “el DNU es como si fuera una ley” pero aclaró que no es exactamente lo mismo “porque tiene limitaciones de materias” (penal, tributaria, electoral y de régimen de partidos políticos) “y fácticas”, las circunstancias excepcionales, pero fundamentalmente tiene un régimen jurídico distinto al de la ley”.
“Teniendo en cuenta esos matices y excepciones, el DNU es una norma con jerarquía de ley y con prácticamente todos los defectos de una ley”, puntualizó.
“Por su naturaleza el DNU está vigente de sus su publicación, desde la fecha en que lo disponga el decreto y no tiene plazo de vigencia salvo que el propio DNU lo establezca”, siguió.
Al compararlo con una ley, resaltó que un DNU “no necesita ser aprobado”, aunque aclaró que sí puede ser derogado mediante otro DNU o por una ley del Congreso en cualquier momento, sin plazo temporal.
Comentarios