El decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/2023 publicado este jueves en el Boletín Oficial deroga la doble indemnización para el personal de casas particulares en los casos en que, al momento del despido, la relación laboral no estuviera registrada.
“La indemnización prevista por el artículo 48 de esta ley, o las que en el futuro las reemplacen, se duplicará cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no estuviera registrada o lo esté de modo deficiente”, se indicaba en el artículo 50 que fue anulado en el DNU.
A través del artículo 58 del DNU publicado este jueves en el Boletín Oficial quedó derogado el agravamiento por ausencia o deficiencia en la registración de las trabajadoras de casas particulares en caso de despido, publica Télam.
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