La primera impugnación había sido presentada por la abogada Natalia Olivera, quien cuestionó el cumplimiento de los requisitos del artículo 112 de la Constitución Provincial, referido a la residencia. Sin embargo, el Tribunal resolvió rechazarla in limine al considerar que Olivera no estaba legitimada para realizar la presentación, ya que no actuaba en calidad de apoderada de un partido u organización política, conforme lo establece la normativa de los artículos 100 y 101 de la Constitución Provincial.
Por otro lado, también fue desestimada la impugnación interpuesta por los apoderados del partido “Potencia Federal”, al determinarse que Bordagaray acredita residencia inmediata y efectiva en el departamento que representa, cumpliendo con lo exigido por la Constitución.
De esta manera, el Tribunal Electoral confirmó la validez y oficialización de la lista del frente Fuerza Patria, consolidando la candidatura de Ismael Bordagaray para
las próximas elecciones.
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