En la instancia de alegatos de un juicio, donde un
imputado está acusado del delito Abuso Sexual con Acceso Carnal, y
Promoción de la Corrupción de Menores Agravado por la Edad de la Víctima, en
Concurso Ideal (Art. 119, 1° Y 3° Párrafo, Art. 125, 2° Párrafo, Y
Art. 54 Del C.P.), el fiscal López manifestó que durante las audiencias de debate,
quedó debidamente acreditada la producción material del hecho y la autoría del
mismo por parte del imputado, quien era vecino de la víctima.
La audiencia de alegatos se realizó en la Asociación de
Magistrados y estuvo presidida por la jueza Sara López Douglas,
acompañada por los vocales, Jorge Chamía y Edith Agüero.
En este marco, el fiscal López consideró que "el delito
de abuso sexual infantil constituye una de las formas más extremas de
violencia, ya que arremete contra la vulnerabilidad del niño/a, en una relación
de total desigualdad y asimetría, afectando el normal desarrollo psicosexual y
constituyendo un trauma para la psiquis de los mismos", por ello, le pidió a
los jueces del Tribunal del juicio, que en el momento de la sentencia,
encuadren el hecho como de violencia contra la mujer, de conformidad a las
leyes n° 26485, 24632, y 8561.
En relación a esto, el representante del MPF afirmó que
"la víctima pudo individualizar a su agresor y transmitir los hechos vividos,
indicando con precisión las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde se
produjeron los abusos; que eran a diferentes actos de naturaleza sexual, de
manera reiterada y/o crónica desde muy temprana edad".
Por ello, el fiscal de Cámara advirtió que dichas
prácticas sexuales por sus características "prematuras, perversas o excesivas,
resultan idóneas para corromper sexualmente a la víctima, aprovechándose su
corta edad (10 años al momento de la denuncia), quien no contaba con la madurez
necesaria para consentir libremente los actos de abuso sexual perpetrados por
el acusado".
Considerando todo lo descripto en la acusación, el fiscal
del caso consideró que el sujeto G. P, es autor penalmente responsable y
culpable del delito Abuso Sexual con Acceso Carnal, y Promoción de
la Corrupción de Menores, Agravado por la Edad de la Víctima, en Concurso
Ideal (Art. 119, 1° Y 3° párrafo, Art. 125, 2° párrafo, Y Art. 54 Del
C.P.), y solicitó la pena de doce (12) años de prisión con cumplimiento
efectivo.
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