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Sociedad

La justicia condenó a un abusador a diez años de prisión

La decisión la tomó el tribunal de la cámara Tercera, en contra de un hombre que estaba imputado por el "Abuso Sexual con Acceso Carnal" en perjuicio de una menor de edad. El Tribunal determinó además, declarar al hecho como "Violencia Contra la muje

El Tribunal de la Cámara Tercera en lo Criminal y

Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, presidido por la jueza

Dra. Sara Alicia López Douglas e integrado por las juezas Dras. Edith Elizabeth

Agüero y Karina Daniela Cabral, resolvió condenar a un hombre mayor de edad, a

la pena de prisión de diez años de cumplimiento efectivo, por considerarlo

autor penalmente responsable y culpable del delito de "Abuso Sexual con Acceso

Carnal" en perjuicio de una menor de edad.

En ese sentido, el Tribunal determinó declarar al hecho

como Violencia Contra la mujer, según artículos 3, 4 y 5 de la Ley 26.485 de

"Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra

las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales",

ordenando al Juzgado de Ejecución y al Patronato de Liberados, informar a los

representantes legales todas las situaciones que se susciten en el proceso de

ejecución, atinentes a la obtención de beneficios de salidas transitorias,

semilibertad, libertad condicional y libertad definitiva del condenado,

imponiendo en su caso medidas cautelares de restricción geográfica para tutelar

judicialmente la persona de la víctima.

Además, las magistradas impusieron que, durante el

término de privación de libertad, el condenado sea sometido a un tratamiento

psicológico continuo y permanente, que le permita rehabilitarse y reintegrarse

a la sociedad como útil integrante para poder continuar su vida.

El hecho

El condenado sometió en reiteradas oportunidades a una

niña, hermana de su hija biológica, a quien le produjo tocamientos impúdicos y

accedió con sus dedos. Además, la obligaba a tocarle sus partes íntimas y la

besaba en la boca. Estos hechos se produjeron en circunstancias de que el

condenado asistía a cumplir con el régimen de comunicación con la hermana menor

de la víctima, y se realizaron en un lapso de tiempo comprendido entre la época

en que la hermana menor (nacida en 2011) era bebé, hasta marzo o abril del

2018.

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