Saltar menú de navegación Teclas de acceso rápido
Sociedad

La justicia falló a favor de un consumidor

La jueza Paola Petrillo de Torcivía rechazó la demanda de una empresa dedicada al otorgamiento de créditos, que reclamaba por el cobro de más 80 mil pesos por parte de un cliente.

La Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas,

mediante la Sala Unipersonal Nº1 de la Dra. Paola Petrillo de Torcivía, falló

de forma diferente, y estableció un nuevo procedimiento para casos en donde se

presuma una relación de consumo. Esto es a raíz de la promoción de un juicio

ejecutivo por parte de una empresa dedicada al otorgamiento de créditos y en

contra de un cliente.

Las actuaciones del caso iniciaron cuando tres apoderados

de una empresa dedicada al otorgamiento de créditos, promovieron un juicio

ejecutivo, en contra de un cliente, procurando el cobro de la suma de ochenta y

un mil cuatrocientos seis pesos con sesenta centavos ($81.406,60), en concepto

de capital, más intereses y costas.

Por tal motivo, la Jueza ordenó citar de remate y/o

defensa e intimar al ejecutado, el cual, no opuso excepciones, pero solicitó

que el caso sea resuelto a la luz de lo establecido en la Ley 24.240 de Defensa

del Consumidor (LDC).

Al respecto, la Magistrada reconoció que cuando emitió

pronunciamientos en casos similares, otorgó primacía al régimen cambiario, y

mandó a llevar adelante la ejecución, sin considerar el régimen especial y

tuitivo que ampara los derechos del consumidor, ni menos aún analizar si este

resultaba de aplicación al caso.

Sin embargo, en esta ocasión, y tras hacer un vasto

análisis de la normativa vigente, pasando por la Constitución Nacional, el

Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), tratados internacionales de

Derechos Humanos, la jurisprudencia, y teniendo en cuenta, sobre todo, la LDC,

la Jueza llegó a una conclusión diferente.

La misma, realizó un cambio de criterio resolutivo,

considerando que la nueva posición adoptada "tiene la ventaja de que, a la par

que protege al consumidor y el ejercicio de sus derechos, no entorpece la

circulación del crédito, sino que solo lo condiciona al cumplimiento de los

recaudos que exige una ley, que es especial y reviste carácter de orden

público".

Al respecto, indicó que, dispuso que la integración del

título se imponga como condición de admisibilidad de la pretensión ejecutiva,

antes de ser dictada la sentencia de trance y remate, con el fin de que se

compruebe que el título integrado cumpla con los requisitos del artículo 36 de

la Ley de Defensa del Consumidor. De este modo, si, luego de intimado, el actor

no acompaña la documentación requerida, la ejecución podrá declararse

improcedente, por ser inadmisible la demanda. Si, por el contrario, el título fue

debidamente integrado y reúne las exigencias del artículo 36 de la ley 24.240,

la ejecución será pertinente y deberá ser despachada.

En este caso puntual, la Jueza resolvió en primer lugar,

declarar que el negocio jurídico subyacente al título que se ejecuta es una

relación de consumo y, por ende, debe ser subsumido en las normas, principios y

valores que rigen el estatuto consumeril, que gozan de jerarquía constitucional

y revisten carácter de orden público.

En segundo término, intimó a la empresa para que, en el

término de cinco días, desvirtúe la presunción indicada en el punto anterior o,

en su defecto, acompañe la documentación en que se sustenta el negocio jurídico

subyacente y que acredita el cumplimiento del artículo 36 de la LDC. De la

documentación que fuere presentada, se correrá traslado a la parte ejecutada,

por el término de cinco días. Contestado el traslado o vencido el término

indicado, se dará intervención y se correrá vista al Ministerio Público Fiscal,

cuya participación en el proceso es necesaria e imperativa, atento el interés

social comprometido. Una vez que lo anterior sea completado, la causa recién

quedará en condiciones de ser resuelta, y de que la sentencia pueda ser

dictada.

Seguí a Nueva Rioja en google news

Comentarios

Últimas noticias

Te puede interesar

Teclas de acceso