La Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas,
mediante la Sala Unipersonal Nº1 de la Dra. Paola Petrillo de Torcivía, falló
de forma diferente, y estableció un nuevo procedimiento para casos en donde se
presuma una relación de consumo. Esto es a raíz de la promoción de un juicio
ejecutivo por parte de una empresa dedicada al otorgamiento de créditos y en
contra de un cliente.
Las actuaciones del caso iniciaron cuando tres apoderados
de una empresa dedicada al otorgamiento de créditos, promovieron un juicio
ejecutivo, en contra de un cliente, procurando el cobro de la suma de ochenta y
un mil cuatrocientos seis pesos con sesenta centavos ($81.406,60), en concepto
de capital, más intereses y costas.
Por tal motivo, la Jueza ordenó citar de remate y/o
defensa e intimar al ejecutado, el cual, no opuso excepciones, pero solicitó
que el caso sea resuelto a la luz de lo establecido en la Ley 24.240 de Defensa
del Consumidor (LDC).
Al respecto, la Magistrada reconoció que cuando emitió
pronunciamientos en casos similares, otorgó primacía al régimen cambiario, y
mandó a llevar adelante la ejecución, sin considerar el régimen especial y
tuitivo que ampara los derechos del consumidor, ni menos aún analizar si este
resultaba de aplicación al caso.
Sin embargo, en esta ocasión, y tras hacer un vasto
análisis de la normativa vigente, pasando por la Constitución Nacional, el
Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), tratados internacionales de
Derechos Humanos, la jurisprudencia, y teniendo en cuenta, sobre todo, la LDC,
la Jueza llegó a una conclusión diferente.
La misma, realizó un cambio de criterio resolutivo,
considerando que la nueva posición adoptada "tiene la ventaja de que, a la par
que protege al consumidor y el ejercicio de sus derechos, no entorpece la
circulación del crédito, sino que solo lo condiciona al cumplimiento de los
recaudos que exige una ley, que es especial y reviste carácter de orden
público".
Al respecto, indicó que, dispuso que la integración del
título se imponga como condición de admisibilidad de la pretensión ejecutiva,
antes de ser dictada la sentencia de trance y remate, con el fin de que se
compruebe que el título integrado cumpla con los requisitos del artículo 36 de
la Ley de Defensa del Consumidor. De este modo, si, luego de intimado, el actor
no acompaña la documentación requerida, la ejecución podrá declararse
improcedente, por ser inadmisible la demanda. Si, por el contrario, el título fue
debidamente integrado y reúne las exigencias del artículo 36 de la ley 24.240,
la ejecución será pertinente y deberá ser despachada.
En este caso puntual, la Jueza resolvió en primer lugar,
declarar que el negocio jurídico subyacente al título que se ejecuta es una
relación de consumo y, por ende, debe ser subsumido en las normas, principios y
valores que rigen el estatuto consumeril, que gozan de jerarquía constitucional
y revisten carácter de orden público.
En segundo término, intimó a la empresa para que, en el
término de cinco días, desvirtúe la presunción indicada en el punto anterior o,
en su defecto, acompañe la documentación en que se sustenta el negocio jurídico
subyacente y que acredita el cumplimiento del artículo 36 de la LDC. De la
documentación que fuere presentada, se correrá traslado a la parte ejecutada,
por el término de cinco días. Contestado el traslado o vencido el término
indicado, se dará intervención y se correrá vista al Ministerio Público Fiscal,
cuya participación en el proceso es necesaria e imperativa, atento el interés
social comprometido. Una vez que lo anterior sea completado, la causa recién
quedará en condiciones de ser resuelta, y de que la sentencia pueda ser
dictada.
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