La Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas de la
Primera Circunscripción Judicial, en la sala unipersonal a cargo de la jueza,
Dra. Paola María Petrillo de Torcivía, hizo lugar a una medida autosatisfactiva
y estableció ciertos mandatos que deberán cumplir los demandados, por afectar
la intimidad, buen nombre y honor, integridad, igualdad y dignidad de una
persona.
En ese sentido, la Magistrada le ordenó a los demandados,
que, con relación a la damnificada, su grupo familiar conviviente y no
conviviente: se abstengan de mantener, cualquier tipo de contacto, ya sea
físico —en su domicilio, trabajo o lugares donde asisten regularmente— o de
otra índole, en forma oral o escrita, por ejemplo, a través de insultos
proferidos desde automóviles o desde la vía pública, el uso de teléfonos fijos
o celulares, cualquier tipo de red de mensajería instantánea, o utilización de
cualquier red social o dispositivo electrónico; cambien de posición la cámara
de seguridad que tienen instalada en la parte exterior de su domicilio, de forma
tal que no esté dirigida a la vivienda donde habita la demandante, ni que
implique una arbitraria e ilegal intromisión en la intimidad y en la vida
privada de la misma; eviten expresar, manifestar, divulgar, exhibir, publicar o
difundir públicamente, en forma oral o escrita, en cualquier ámbito y por
cualquier medio —por ejemplo, mediante la utilización de Internet, de las redes
sociales o de redes de mensajería instantánea—, cuestiones vinculadas con la
esfera privada, familiar y laboral de la actora y de su grupo familiar;
eliminen toda publicación ofensiva o difamatoria que hubieran realizado en
redes sociales, debiendo publicar, por el mismo medio que utilizaron para
difundir las agresiones y difamaciones en contra de la damnifica, una
rectificación pública.
A continuación, la Jueza advirtió que en caso de
producirse la violación de cualquiera de los mandatos aquí impuestos, las
actuaciones serán inmediatamente giradas a la justicia penal, por la probable
comisión del delito de desobediencia judicial (conforme artículo 239 del Código
Penal); pudiendo, además, ser pasibles de la imposición de una multa,
equivalente a la suma de pesos diez mil ($10.000), por cada oportunidad que se
verifique y acredite un incumplimiento.
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