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Sociedad

La justicia ordenó medidas para resguardar los derechos de una persona

Así lo determinó la jueza Paola María Petrillo de Torcivía, quien le ordenó a los familiares de la víctima, que se abstengan de mantener, cualquier tipo de contacto con la denunciante, por afectar la intimidad, buen nombre y honor, integridad, iguald

La Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas de la

Primera Circunscripción Judicial, en la sala unipersonal a cargo de la jueza,

Dra. Paola María Petrillo de Torcivía, hizo lugar a una medida autosatisfactiva

y estableció ciertos mandatos que deberán cumplir los demandados, por afectar

la intimidad, buen nombre y honor, integridad, igualdad y dignidad de una

persona.

En ese sentido, la Magistrada le ordenó a los demandados,

que, con relación a la damnificada, su grupo familiar conviviente y no

conviviente: se abstengan de mantener, cualquier tipo de contacto, ya sea

físico —en su domicilio, trabajo o lugares donde asisten regularmente— o de

otra índole, en forma oral o escrita, por ejemplo, a través de insultos

proferidos desde automóviles o desde la vía pública, el uso de teléfonos fijos

o celulares, cualquier tipo de red de mensajería instantánea, o utilización de

cualquier red social o dispositivo electrónico; cambien de posición la cámara

de seguridad que tienen instalada en la parte exterior de su domicilio, de forma

tal que no esté dirigida a la vivienda donde habita la demandante, ni que

implique una arbitraria e ilegal intromisión en la intimidad y en la vida

privada de la misma; eviten expresar, manifestar, divulgar, exhibir, publicar o

difundir públicamente, en forma oral o escrita, en cualquier ámbito y por

cualquier medio —por ejemplo, mediante la utilización de Internet, de las redes

sociales o de redes de mensajería instantánea—, cuestiones vinculadas con la

esfera privada, familiar y laboral de la actora y de su grupo familiar;

eliminen toda publicación ofensiva o difamatoria que hubieran realizado en

redes sociales, debiendo publicar, por el mismo medio que utilizaron para

difundir las agresiones y difamaciones en contra de la damnifica, una

rectificación pública.

A continuación, la Jueza advirtió que en caso de

producirse la violación de cualquiera de los mandatos aquí impuestos, las

actuaciones serán inmediatamente giradas a la justicia penal, por la probable

comisión del delito de desobediencia judicial (conforme artículo 239 del Código

Penal); pudiendo, además, ser pasibles de la imposición de una multa,

equivalente a la suma de pesos diez mil ($10.000), por cada oportunidad que se

verifique y acredite un incumplimiento.

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