A partir de la llegada de junio, millones de trabajadores registrados en Argentina comenzarán a percibir la primera cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC), conocido popularmente como aguinaldo. Este beneficio económico, contemplado por la Ley 23.041, representa un ingreso extra clave para los bolsillos en la mitad del año.
El beneficio alcanza a todos los empleados del sector público y privado formal, así como también a los beneficiarios del sistema previsional. Para el cálculo de este período, se toman como referencia los salarios devengados durante la primera mitad del año, abarcando desde enero hasta junio de 2026.
¿Cómo se calcula el monto?
Para determinar el importe exacto que se debe cobrar, el trabajador debe revisar sus recibos de sueldo del primer semestre e identificar cuál fue la mayor remuneración bruta mensual percibida. En este cálculo se deben incluir todos los conceptos remunerativos habituales, tales como el salario básico, las horas extras, las comisiones y los adicionales por convenio.
Una vez que se detecta el sueldo más alto de ese lapso de seis meses, la fórmula es sencilla: ese importe se debe dividir por dos. En el caso de los empleados que no hayan completado los seis meses de trabajo en la empresa, el monto se liquidará de forma proporcional a los días trabajados durante el semestre.
Las fechas límite de pago
La legislación laboral vigente determina que los empleadores tienen tiempo hasta el próximo martes 30 de junio para realizar el depósito correspondiente a esta primera cuota del año.
No obstante, la normativa contempla una prórroga técnica de hasta cuatro días hábiles de gracia. Por este motivo, las acreditaciones en las cuentas sueldo de algunos sectores podrían extenderse legalmente hasta los primeros días de julio sin que esto represente una infracción por parte de las empresas.
Por su parte, en el caso de los jubilados y pensionados del sistema nacional, el cobro del medio aguinaldo se realiza de manera unificada junto con sus haberes mensuales. Para este grupo, el dinero se acreditará de forma automática siguiendo el cronograma habitual establecido por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), el cual se organiza según la terminación del DNI de cada beneficiario.
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