La AFIP estableció cuál es la documentación que deberán llevar los vehículos de turistas, particulares y de alquiler para circular por un país del Mercosur diferente al de la patente del auto.
Así, dispuso que los conductores tienen que circular con:
- Documento válido para circular en el Mercosur
- Licencia para conducir
- Documento que lo califica como turista emitido por la autoridad migratoria
- Autorización para conducir el vehículo
- Título u otro documento oficial que acredite la propiedad del auto
- Comprobante de seguro vigente.
Según lo dispuesto, los documentos podrán ser exhibidos en formato impreso o digital cuando se disponga de un medio de verificación electrónico y en la medida que sea acordado de forma bilateral o multilateral por los Estados.
Además, la circulación de los vehículos comunitarios de un Estado a otro "no estará sujeta al cumplimiento de formalidades aduaneras, sin perjuicio de los controles selectivos que la autoridad aduanera pudiera ejercer para la verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos", de acuerdo con el texto oficial.
La AFIP estableció asimismo que en caso de accidente, hurto, robo u otras situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, ocurridas durante el plazo de permanencia otorgado, que hubiesen impedido el retorno del vehículo al Estado Parte de origen, el responsable deberá comunicar el hecho a la autoridad aduanera de jurisdicción del lugar donde hubiera ocurrido el mismo.
A tal fin deberá presentar la documentación probatoria correspondiente, para que la Aduana adopte en forma inmediata y sin substanciación previa alguna, las medidas pertinentes.
Por otra parte, quedan excluidos de la aplicación de la norma los siguientes casos
- Cuando el conductor del vehículo no acredite su condición de turista, de acuerdo a la legislación migratoria del Estado Parte de ingreso.
- Cuando el vehículo se encuentre registrado o matriculado en un tercer país, aun cuando estuviera conducido por un turista comunitario.
- Cuando el vehículo sea utilizado para la prestación del servicio de traslado de personas, gratuito o no, o en actividades de carácter comercial, inclusive con fines turísticos, excepto los vehículos de alquiler.
- Los turistas que no sean residentes habituales de alguno de los Estados Parte.
- El ente recaudador aclaró además que los automotores registrados en la Argentina deberán tener grabados el número de dominio, como mínimo, en el parabrisas delantero, la luneta trasera, y en los cristales laterales de mayor tamaño, en los automotores que tengan seis cristales o más; cuando la cantidad de cristales sea menor, la grabación deberá realizarse en todos ellos.
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