La causa se originó a partir de una denuncia presentada en marzo de 2025, en la que se alegaba que los abuelos de una niña habrían obstaculizado el vínculo de ésta con su progenitor. Durante la investigación se incorporaron testimonios, declaraciones indagatorias e informes interdisciplinarios que incluyeron la escucha de la propia niña.
En la resolución, la magistrada valoró que no se acreditaron los elementos objetivos y subjetivos que configuran la figura penal imputada. Por el contrario, de las actuaciones surgió que los abuelos no impidieron el contacto con el padre, y que la voluntad de la niña respecto de la relación filial debía ser tenida en cuenta en el marco del interés superior del niño.
En consecuencia, se dictó el sobreseimiento de los imputados, aclarando expresamente que la formación de la causa no afecta el buen nombre y honor de los mismos, conforme lo establece el art. 359 del Código Procesal Penal. Asimismo, se dispuso la comunicación al Registro de Reincidencia y al Departamento de Ciencias y Técnica para su debida registración.
La decisión judicial reafirma el criterio de que las cuestiones vinculadas al régimen de comunicación y cuidado personal de niños, niñas y adolescentes deben resolverse prioritariamente en sede civil, garantizando la escucha activa de los menores y la preservación de su interés superior.
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