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Sociedad CÁMARA TERCERA

Un deudor alimentario deberá pagar reparación económica

La Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional, Sala Unipersonal, correspondiente a la Primera Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de La Rioja, a cargo de la Dra. Edith Elizabeth Agüero, dispuso la suspensión de juicio a prueba por el término de dos años para un acusado, imputado por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, previsto en la Ley 13.944.

La medida fue dictada en aplicación de los artículos 11 y 12 de la Ley Provincial N° 8.661 y el artículo 27 del Código Penal. El beneficio tendrá una duración de dos años, durante los cuales el imputado deberá cumplir estrictamente con las condiciones impuestas.

Entre las obligaciones establecidas se incluyen:

Fijar domicilio procesal y notificar cualquier cambio.

Someterse al control del Patronato de Liberados, concurriendo entre los días 1 y 10 de cada mes.

Abstenerse de cometer nuevos delitos.

Realizar trabajos no remunerados en beneficio del Estado o de instituciones de bien público, por cuatro horas semanales, conforme disponga la Jueza de Ejecución Penal.

Asimismo, el Tribunal aceptó el ofrecimiento de $150.000 realizado por el acusado en concepto de reparación, suma que deberá ser depositada en favor de la particular damnificada, en representación de sus hijos menores. El pago se efectuará en cuotas mensuales, entre los días 20 y 30 de cada mes.

El Juzgado de Ejecución Penal será el encargado de supervisar el cumplimiento de estas condiciones, con la asistencia del Patronato de Liberados. En caso de incumplimiento grave o reiterado, o de una nueva imputación, el beneficio podrá ser revocado y el proceso continuará según las reglas generales.

Por otra parte, el Tribunal impuso las costas causídicas al acusado y reguló los honorarios de la defensa pública. Además, ordenó notificar a la Unidad de Asistencia a la Víctima, dependiente del Ministerio Público Fiscal, y oficiar al Juzgado de Ejecución Penal, al Patronato de Liberados y al Registro Nacional de Reincidencia para las actuaciones correspondientes.

El hecho que se juzgó surge de la relación que el acusado, mantuvo por 7 años aproximadamente con la denunciante, con quien tuvo dos hijos, uno de ellos con una condición de trastorno del desarrollo neurológico (autismo). La pareja se separó en el año 2021 y en el año 2018, firmaron un acuerdo de mediación ante el Ministerio Público de la Defensa. Allí, el acusado se comprometió a pagar una cuota alimentaria mensuales, actualizable cada seis meses, en favor de sus hijos. El dinero debía depositarse entre los días 10 y 20 de cada mes en una cuenta a nombre de su ex pareja, bajo apercibimiento de ser inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios (ReDAM).

Sin embargo, el acusado no cumplió con el pago según constancias que fueron presentadas en el proceso judicial. De este modo, incumplió voluntariamente con la responsabilidad de contribuir al mantenimiento diario de sus hijos, esto llevo a la calificación legal por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.

CÁMARA TERCERA FALLO DEUDOR ALIMENTARIO
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