El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja, presidido por Jorge Gamal Chamía, y con Secretaría a cargo de Ana María Busleimán, informa que, se dictó sentencia en la causa contra los acusados Norah Hinojosa Soto y Jorge Jiménez Seballos, mediante procedimiento de Juicio Oral y Público que se desarrolló en las jornadas de siete audiencias de agosto a septiembre, dictó la siguiente sentencia.
El Tribunal decidió condenar a Norah Hinojosa Soto ya filiada, como coautora penalmente responsable del delito de Trata de Personas con fines de explotación laboral, en perjuicio de una adolescente, agravado por haberse cometido en abuso de una situación de vulnerabilidad, por haberse consumado la explotación y por ser la víctima menor de edad, previsto en el art. 145 bis y en inc. 1, penúltimo y último párrafo del art. 145 ter del Código Penal, todo ello conforme Ley 26.842, vigente al momento de los hechos; e imponer para su tratamiento penitenciario la pena de 10 Años de prisión de cumplimiento efectivo, la que se hará efectiva una vez firme la presente, accesorias legales y costas.
En dicha sentencia se ordenaron las siguientes restricciones que deberá cumplir bajo apercibimiento de ley: prohibición de salir de la provincia y del país; obligación de continuar con los comparendos mensuales ante el Escuadrón 24 “Chilecito” de Gendarmería Nacional. Y condenar, en el mismo hecho, a Josge Jiménez Seballos, ya filiado, como coautor penalmente responsable, art. 45 del Código Penal, del delito Trata de Personas con fines de explotación laboral en perjuicio de N.S.R, agravado por haberse cometido en abuso de una situación de vulnerabilidad, por haberse consumado la explotación y por ser la víctima menor de edad, previsto en el art. 145 bis y en inc. 1, penúltimo y último párrafo del art. 145 ter del Código Penal, todo ello conforme Ley 26.842, vigente al momento de los hechos, e imponer para su tratamiento penitenciario la pena de 10 años de prisión de cumplimiento efectivo, disponiendo su inmediata detención y traslado a su domicilio, donde deberá cumplir un arresto domiciliario, transitorio y excepcional hasta tanto quede firme la presente, debiendo permanecer en el mismo ininterrumpidamente, bajo apercibimiento de ley, salvo por cuestiones urgentes de salud que no admitan demora, situaciones que deberán ser comunicadas por las defensas al Tribunal, accesorias legales y costas.
Es importante indicar además, que se hizo lugar en la condena, a la solicitud de la Fiscal General y disponer la reparación económica de la víctima en la suma de dinero que se fija en 1 millón cincuenta y ocho mil noventa y ocho pesos con treinta, para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata Poder Judicial de la Nación de Personas y art. 25, inciso segundo de la Convención de las Naciones Unidas,
Los Hechos
Las actuaciones reconocen su génesis con la denuncia efectuada en la ciudad de Chilecito, provincia de La Rioja, ante el Escuadrón 24 Chilecito de Gendarmería Nacional, el día 13 de marzo del año 2013, por parte de Teresa del Carmen Quintero, abogada de la Secretaria de Trabajo de Chilecito, quien puso en conocimiento que en su oficina se apersonó N.S.R., quien lo hacía sin sus documentos, acompañada por una persona de nombre Cecilia Oviedo, manifestando que ese día en horas de la mañana, unos minutos antes de presentarse a esa oficina, N.S.R. solicitó ayuda a la vecina antes mencionada, en la intersección de calle 9 de Julio y El Maestro de la ciudad de Chilecito, manifestando que se había escapado de la casa de Jorge Jiménez, de nacionalidad boliviana, comerciante de esa ciudad, quien la había contratado en Bolivia aproximadamente el 11 de febrero de ese año (2013) para que realice tareas en un local comercial en Argentina.
La víctima relató que ingresó al país por un paso clandestino, caminando probablemente por la provincia de Jujuy, que no realizó ningún trámite legal, que lo hizo acompañada de una mujer, que una vez que ingresó al país se encontró con Jiménez, y desde ese lugar en una camioneta color blanco, iniciaron viaje hasta Chilecito, junto a otra persona de sexo masculino de nombre Ariel Caero Claro, de unos 23 años y una pareja que probablemente serían familiares de Jorge Jiménez.
Continuó la denuncia diciendo que, hasta ese momento Jorge Jiménez no le había abonado el sueldo, que trabajaba en la casa realizando tareas domésticas con la modalidad cama adentro, que le daba una pieza para ella sola, que no desayunaba, que solamente almorzaba y no era tratada bien por parte de la mujer de Jorge Jiménez que se llama Nora Hinojosa.
La por entonces adolescente contó que nunca la dejo salir a la calle porque le decía que la iba agarrar la policía, que su padre en Bolivia no sabía que ella está en Argentina y que Ariel trabajaba en el negocio de Jiménez, comerciante de esa ciudad, quien le había contratado.
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