La Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de La Rioja, concluyó el juicio contra Jorge N. O., acusado del delito de homicidio doblemente calificado por alevosía y criminis causa en situación de flagrancia. El tribunal estuvo presidido por la Dra. Sara López Douglas, e integrado por las vocales Dras. Edith Agüero y Karina Cabral.
Durante la jornada de este viernes se llevaron a cabo los alegatos finales en el juicio seguido contra el acusado de ser el autor del homicidio de Roque Romero, ocurrido en mayo de 2023 bajo circunstancias calificadas como de alevosía y criminis causa.
La audiencia inició con la exposición de la querella particular, representada por la Dra. Gabriela Chanampa, quien sostuvo que el imputado actuó con planificación y plena intención de matar. Fundamentó su postura en registros fílmicos y testimonios, entre ellos el de la hija de la víctima, quien reconoció al acusado como el agresor.
La letrada afirmó que el acusado construyó “un relato verosímil pero falso”, y que las heridas inferidas evidencian un ataque violento y premeditado.ue durante la audiencia de alegatos, donde los fiscales Martín Oneto y Rafael Diego López, solicitaron al Tribunal del juicio la pena de Prisión Perpetua para Jorge Nicolás Oviedo, acusado de “Homicidio Doblemente Calificado por Alevosía y Criminis Causa, en situación de Flagrancia”, en contra del prestamista Roque Romero.
Es importante destacar que la causa fue elevada a juicio por el Ministerio Público Fiscal en menos de 30 días después del hecho, debido a que el delito se produjo en el contexto de un procedimiento de Flagrancia, cuya instrucción corresponde a la Fiscalía desde el inicio de la investigación, hasta la conclusión de la misma; incorporando todo tipo de evidencias para sostener la acusación y elevar posteriormente la causa a juicio (debate).
En la etapa de debate, al formular su alegato, el fiscal Oneto explicó que “el 4 de mayo de 2023 Oviedo ingresó a la vivienda de Romero, valiéndose de la información que poseía, obtenida debido a la amistad que habían entablado porque él le realizaba tratamiento kinesiológico a Romero. Por lo cual, conocía la dinámica familiar, como así también las limitaciones físicas de de la víctima, quien había padecido dos ACV hace muy poco tiempo, y con el conocimiento de esta situación, pudo obrar sin que esto significara ningún riesgo para sí mismo, ni por parte de la víctima, ni tampoco de algún tercero”.
“De esta manera, -prosiguió el fiscal Oneto- la muerte de Romero le facilitó la posibilidad de robar una caja fuerte, que sabía que se encontraba en el domicilio de la víctima. Luego, huyó y fue detenido por la policía mientras circulaba en su moto con las pertenencias de Romero (Flagrancia)”.
“Además, se pudo confirmar que entre ellos existía una deuda, en virtud de que fue secuestrado del domicilio de Romero una tarjeta de débito y un pagaré a nombre de Oviedo; que era una práctica usual de Romero para poder efectivizar el pago de las deudas de sus clientes”, aseguró el fiscal Oneto.
Por su parte, el fiscal Rafael López manifestó que “’fue el crimen casi perfecto’, porque Oviedo no contó con la presencia de la hija de la víctima, a quien sometió atándola en sus extremidades para impedir todo tipo de movilidad, logrando esta, luego de que él se retirara, zafarse de sus ataduras y pedir auxilio».
En este marco, teniendo en cuenta la gravedad del delito y la formulación de los alegatos sobre la base de la valoración de los elementos probatorios producidos en las diferentes audiencia del juicio, la Fiscalía pidió la pena máxima para Jorge Nicolás Oviedo, por ser considerado autor penalmente responsable y culpable del delito de “Homicidio Doblemente Calificado por Alevosía y Criminis Causa”.
Cabe señalar que en las audiencias del debate, los fiscales estuvieron acompañados por la ayudante fiscal Natalia Brito y por el equipo técnico de la Unidad Fiscal de Flagrancia del MPF.
La defensa alegó robo
En tanto, la defensa técnica, representada por el Dr. Fernando Romero, planteó que no existió intención homicida y que los hechos deben encuadrarse como un robo con resultado de muerte. Alegó que el acusado atravesaba una situación económica crítica y que actuó bajo desesperación, negando la existencia de alevosía o criminis causa. Solicitó una condena proporcional y ajustada a las circunstancias del caso.
Con la finalización de los alegatos, el Tribunal dio por concluida esta etapa del proceso, quedando pendiente la lectura de la sentencia en los próximos días.
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