La Licenciatura en Psicopedagogía se dicta en La Rioja desde los orígenes de la universidad provincial, y su continuidad se sostuvo tras la nacionalización de la institución.
Antes de la sanción de la nueva Ley 10.825, nuestra actividad estuvo regulada por la Ley 4969 (del 29 de octubre de 1987), su modificatoria, la Ley 5149 (del 15 de diciembre de 1998), y el Decreto 1882 del 16 de julio de 1990, que reglamentó aspectos para su aplicación. Este recorrido refleja el esfuerzo y la convicción de generaciones de profesionales que ampliaron los alcances de la disciplina, siempre con la mirada puesta en mejorar la calidad de vida de las personas desde el nacimiento y a lo largo de su proceso vital y de aprendizaje.
El análisis y la elaboración del anteproyecto comenzaron en 2021, coordinados por el Tribunal de Disciplina del Colegio. Para su construcción se revisaron legislaciones de otras provincias, se consideró la Ley de Educación Superior N° 24.521, el Pronunciamiento de la Federación Argentina de Psicopedagogos del 22 de junio de 2024 (Resolución 222/24), y diversos marcos normativos sobre los derechos de las personas. Todo el material fue puesto a consideración de los matriculados, quienes realizaron aportes hasta su aprobación final en asamblea extraordinaria.
Los cambios sociales, políticos y económicos; los nuevos desafíos en torno al aprendizaje; y el desarrollo disciplinar de la Psicopedagogía demandaban una actualización normativa. A esto se sumó la necesidad de visibilizar la diversidad identitaria presente en nuestra profesión, históricamente asociada a un ejercicio mayoritariamente femenino, pero conformada también por colegas con diversas identidades de género. La antigua denominación no reflejaba esta pluralidad ni reconocía las luchas que, de manera colectiva, construyeron y posicionaron la profesión en todo el país. El reconocimiento de esta diversidad no solo enriquece nuestro campo, sino que fortalece el compromiso con una práctica respetuosa, abierta e inclusiva.
La nueva ley fue sancionada el 18 de septiembre del corriente año. Este logro es fruto de gestiones sostenidas y del trabajo de equipos comprometidos. El proyecto, presentado por el bloque de diputados justicialistas, obtuvo aprobación unánime de la Legislatura. Hoy la Psicopedagogía en La Rioja cuenta con una definición clara, amplía sus campos de trabajo y fortalece su legitimidad en los ámbitos legal y social.
ASPECTOS GENERALES DE LA LEY
¿Quiénes pueden ejercer?
Podrán matricularse:
Licenciados/as en Psicopedagogía egresados de universidades nacionales, provinciales, públicas o privadas, con títulos de grado de al menos cuatro años.
Profesionales con títulos oficiales, nacionales o extranjeros, debidamente reconocidos.
Personas con residencia en la provincia de La Rioja.
RECONOCIMIENTO DE LA PROFESIÓN Y CAMPOS DE INTERVENCIÓN
La ley reconoce a la Psicopedagogía como una disciplina científica y una profesión con presencia en los ámbitos de educación, salud, laboral y judicial–forense, entre otros reconocidos explícitamente.
PRINCIPALES ALCANCES PROFESIONALES
a) Desarrollar intervenciones orientadas a los procesos de aprendizaje y sus problemáticas, considerando condiciones sociales, culturales, institucionales y personales, promoviendo aprendizajes a lo largo de la vida, inclusión y ejercicio de derechos.
b) Realizar evaluaciones y diagnósticos psicopedagógicos reconociendo la multidimensionalidsd del aprender.
c) Implementar tratamientos y programas de intervención basados en diagnósticos precisos, orientados al desarrollo de los procesos de aprendizaje.
d) Integrar equipos interdisciplinarios para diseñar, implementar y evaluar planes, programas y proyectos de investigación.
e) Actuar en la emisión de certificaciones, asesoramientos, dictámenes, informes, estudios, peritajes y demás acciones legales vinculadas al aprendizaje.
f) Organizar, asesorar, diseñar y coordinar espacios de formación destinados a quienes intervienen en procesos de enseñanza y aprendizaje en diversos contextos.
g) Desarrollar estudios e investigaciones vinculados a los objetos propios del campo psicopedagógico.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MATRICULADOS
La ley garantiza:
Derechos: de colegiación, establecimiento de honorarios mínimos y representación institucional.
Deberes: ejercicio ético, confidencialidad y prohibición de delegar tareas en personas no habilitadas.
LO QUE VIENE: EL DESAFÍO DE LA REGLAMENTACIÓN
El próximo paso será avanzar en la reglamentación de la ley, proceso fundamental para precisar aspectos operativos, especialmente aquellos vinculados al funcionamiento del Tribunal de Ética y Disciplina. Este organismo es clave para garantizar idoneidad, transparencia y respeto hacia quienes consultan, ya sean personas, instituciones gubernamentales o de la sociedad civil.
La sanción de esta ley marca un hito en la historia de la Psicopedagogía riojana y constituye un reconocimiento a la trayectoria colectiva y al valor social de una profesión dedicada a acompañar el aprendizaje durante toda la vida.
LA AUTORA
PRESIDENTA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA PSICOPEDAGOGÍA – MP 097
Un paso histórico para nuestra profesión: Nueva ley de Ejercicio Profesional de la Psicopedagogía en La Rioja – Ley 10.825
Estás navegando la versión AMP
Leé la nota completa en la web